En horas de Despacho del día de hoy MARTES DOS (02) de Diciembre de dos mil Ocho, siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil LANDIA, S.R.L. contra la Sociedad Mercantil LA TORTA, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO MONTIEL RUBIO, inpreabogado No. 22.084, específicamente en un bien inmueble, identificado como LA TORTA, C.A., constituido por los locales Nos. 20, 21, 30,31, 32, 33 del centro comercial LANDIA, ubicado entre las Avenidas 4 (Bella Vista) y AV. 8 (Santa Rita) y calles Nos. 82 y 82B. Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana GLENDA GENNY ANTONELLA CAGOSSI SERRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.728.458 con el carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil LA TORTA, C.A. parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado NESTOR AMESTY SANOJA, inpreabogado No. 56.818, expuso: “ En nombre de mi representada LA TORTA, C.A. me doy por cita, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del proceso que por RESOLUCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO intenta la empresa LANDIA, S.R.L. contra mi representada, declarando voluntaria y expresamente renunciar al terminó que le concede la ley a mí representada para la contestación de la demanda; también convengo en la demanda, en todos y cada uno de sus términos, tanto en los hechos como en el derecho invocado. Asimismo solicito a la parte demandante se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro decretada y me conceda un plazo hasta el día DOCE (12) DE ENERO DE 2009 para hacer la entrega de los inmuebles en forma voluntaria. Ofrezco en nombre de mi mencionada representada el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,oo) en este mismo acto mediante 2 cheques, uno girado contra el Banco Occidental de Descuento No.08006158, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); y otro por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mediante cheque de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL No. 14330833, girando a favor de LANDIA S.R.L., como pago único, total y definitivo de los daños y perjuicios ocasionados en virtud del retardo o inejecución de las obligaciones contraídas por mí representada LA TORTA, C.A. en virtud de los contratos de arrendamientos suscritos sobre los locales 20 y 21 así como de los locales 30, 31, 32, 33 que forman parte del centro comercial LANDIA autenticados ambos contratos ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo los día 16 de abril de 2003 y 30 de enero de 2002, bajo los Nos. 28 y 92, tomos 31 y 13, respectivamente, dicho pago incluye además los posibles aumentos que pudieron haberse originados en los cánones de arrendamientos correspondientes así como de los honorarios de los abogados de la parte actora, asimismo autorizo al ciudadano PEDRO GUILLERMO QUINTERO GIMBERT, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.051.193 en su carácter de factor Mercantil de la Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L. a retirar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2007 y de ENERO a DICIEMBRE de 2008 de los locales arrendados cuyas consignaciones arrendaticias fueron hecha por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. C-002 y C-003. Asimismo en nombre de mi representada LA TORTA C.A. para garantizar el cumplimiento de la entrega de los inmuebles en la fecha indicada, libro en favor de la Sociedad Mercantil LANDIA, S.R.L. Una letra de cambio por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) como garantía de los daños y perjuicios que pudieran generarse para el caso de no hacer la entrega de los locales arrendados en la fecha indicada, es entendido que en el momento de la entrega de los locales arrendados, el señor PEDRO GUILLERMO QUINTERO GIMBERT, antes identificado, deberá entregarme el original de la mencionada letra de cambio”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Visto el convenimiento de la demandada, de la demanda intentada en su contra, así como la solicitud de entrega voluntaria de los inmueble para el día LUNES DOCE (12) de ENERO de 2009 y en virtud de la garantía ofrecida como cumplimiento de la obligación contraída, le concedo en nombre de mi representada el plazo solicitado para la entrega voluntaria de los inmuebles en la fecha indicada, lo cual deberá hacer a mas tardar para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM ) de ese día, momento en el cual suscribiremos la respectiva acta de recepción, previa verificación de las buenas condiciones en que fueron recibidos los inmuebles por la demandada y se le hará entrega de la letra librada a favor de LANDIA, S.R.L. a la representante de la demandada LA TORTA C.A.; solicito por tanto a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y acepto en nombre de mí representada el monto que paga en este acto la demandada mediante los identificados cheques y mediante la autorización de retiro de las cantidades de dinero depositadas en el citado Juzgado octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual cubre todos los conceptos señalados en el libelo. En virtud del convenimiento voluntario de la demandada y del pago recibido nada mas tiene que reclamar mi representada a la empresa LA TORTA, C.A. por los conceptos planteados en el libelo y por ningún otro concepto que con los mismo se relacione”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa imparta su homologación a este convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, pero se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación de entrega de los locales asumida por la demandada en este acto. Vista las exposiciones este tribunal ejecutor se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:



COMISION No. 4043-08
EXP. 46.643