En horas de despacho del día hoy MIERTCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2008, siendo LAS 10:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4026-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue PATRICIA DEL SOCORRO ESCOBAR contra GEOFFREY EMILE SANCHEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.495.524 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de PDVAL, ubicadas en el Edificio Miranda, frente a Makro, se procedió a notificar a HILDEMARO QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.864.878, con el carácter de ASESOR DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GEOFFREY EMILE SANCHEZ PIRELA, como Trabajador al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GEOFFREY EMILE SANCHEZ PIRELA, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVAL.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, remuneración o salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Empresa PDVAL.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Utilidades o Bonificaciones especiales.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%).- del beneficio de Cesta Ticket.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana PATRICIA DEL SOCORRO ESCOBAR, C.I. N° V-12.694.988 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 13964 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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