En horas de despacho del día de hoy VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2008, siendo LAS 11:40 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 4054-08 conferida por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA contra ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PROVISIONAL decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa LA ECA, C.A., se procedió a notificar a ALAN ETTIENE, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.549.467 con el carácter de SUPERVISOR GENERAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.814.715 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de LA ECA. C.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PROVISIONALMENTE: 1) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Salario que devenga| el demandado como Caporal al servicio de la Empresa LA ECA, C.A.- 2) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) De vacaciones y Bono Vacacional.- 3) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) En caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la empresa.- 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de año.- 5) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) Sobre cualquier otros conceptos de Seguro de Hospitalización, Cirugía, consultas médicas que le puedan corresponder al demandado Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DEL MUNICIPIOLA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 391-2008. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA :