En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008, siendo LA 1:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión número 4059-08 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ARELIS NAVA contra JOSE LUIS PEÑA ANDRADE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano JOSE LUIS PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.816.351 como Funcionario al servicio de la Policía del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE LUIS PEÑA ANDRADE, parte demandada es funcionario de la Policía del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL SUELDO O SALARIO que devenga el demandado JOSE LUIS PEÑA ANDRADE como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De vacaciones, Bonos, Comisiones, Bonificaciones, Utilidades de fin de año, bonos anuales e intereses de fideicomiso y prestaciones sociales que igualmente le correspondan al demandado, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, por separado al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.799 Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA