En horas de Despacho del día de hoy LUNES PRIMERO (01) de Diciembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ GALUE y YADIRA DEL VALLE GONZALEZ GALUE contra el Ciudadano MILVER VELAZCO BELTRÁN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada CLEMENTINA MANUCCI, Inpreabogado número 17.151, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 120-2, ubicado en la calle 106 con Avenida 47 del Barrio Libertad, sector Sabaneta, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MILVER VELAZCO BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.848.273 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 120-2, ubicado en la calle 106 con Avenida 47 del Barrio Libertad, sector Sabaneta, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 56, que es o fue de Clemencia Freres; SUR, Inmueble No. 106-26; ESTE, vía pública, Av. 47 y OESTE, inmueble No. 106-51 que es o fue de Luís Romero. Dicho inmueble consta de: Sala-comedor, 4 habitaciones, 1 sala sanitaria, cocina con gabinetes de adobe, lavadero, porche y garaje y esta caracterizado por: Pisos de granito y cemento pulido, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en baños y cocina, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro faltando vidrios en algunas ventanas, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA ABOGADA CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–4.525.431, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS JULIO CESAR GONZALEZ GALUE Y YADIRA DEL VALLE GONZALEZ GALUE, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mis representados manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito a este Tribunal que por cuanto no existen bienes sobre los cuales practicar la medida, se abstenga de llevar efecto la misma pero me reservo el derecho de practicarla con posterioridad”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA y Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por la parte demandada al sitio por ella indicado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADO:

EL SECRETARIO TEMPORAL:

COMISION N° 4011-08
EXP. No. 1819-08