REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA – En horas hábiles de despacho del día de hoy NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No.4, de fecha 24 de noviembre del 2008, en beneficio de la niña XXXXXXXXXX, incoado por el Ciudadano JUAN CARLOS CASTRO contra la Ciudadana MARLLYS CHIQUINQUIRA ORTEGA OLIVEIRA. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS CASTRO, en compañía de sus apoderados judiciales YULIBETH MARIANNI ATENCIO, inscrita en el inpreabogado 132.808 y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado 37.919, a la siguiente dirección: Edificio Giorgio, Piso 1, Apartamento 1A, avenida 8 Santa Rita al lado del Hotel Kristoff de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.- En el portón peatonal que da acceso al hall del edificio este tribunal procedió a pulsar el intercomunicador que se encuentra ubicado en las afueras del mismo, marcando el apartamento 1A lugar donde se llevará a efecto la medida, sin que el llamado fuese respondido por persona alguna, inmediatamente se procede a pulsar el numero correspondiente al conserje del edificio, a cuyo llamado respondió un ciudadano que dijo llamarse OSCAR CASTELLANO, quien atendió a este Tribunal desde el interior del edificio, para lo cual esta Juzgadora le solicita que permita el acceso al tribunal y sus auxiliares, por cuanto el mismo se encontraba o permanecía en la parte externa de acceso, no sin antes explicarle el motivo de su presencia, para lo cual manifestó. “Yo no puedo abrirles la puerta sin una autorización del propietario de ese apartamento, yo no quiero problemas, allí debe estar la muchacha de limpieza, marquen el número del apartamento”. Se otorgó una espera prudencial en aras de evitar la utilización de la fuerza pública, vista la naturaleza de la medida a ejecutar, pero sin obviar la resistencia que existía en obstruir la administración de justicia. Seguidamente esta juzgadora solicita de la parte actora y sus apoderados números telefónicos de contacto de la hoy ejecutada, de sus apoderados judiciales o de algún familiar. A tales efectos el Ciudadano JUAN CARLOS CASTRO expone: “Ciudadana Jueza la señora Marllys labora en COBECA y su número móvil celular 0414-2495672,”. Acto seguido esta juzgadora procede a marcar el número indicado a cuyo llamado responde una Ciudadana, esta juzgadora en aras de verificar la identidad la llama por su nombre e inmediatamente le participa el motivo de la llamada, para lo cual la ciudadana respondió con voz nerviosa, “Yo no soy Marllys, soy una compañera de trabajo, este es su teléfono pero lo dejo olvidado en su escritorio, ella está en una reunión”. En aras de cumplir con lo comisionado esta juzgadora le explica a la interlocutora el motivo de la llamada, exhortándola a que se comunicara con la hoy ejecutada a objeto de explicarle a ella el motivo de la presencia del tribunal ejecutor en su residencia. Para lo cual respondió “ Voy a tratar de ubicarla en la reunión y darle su mensaje”.- Luego de transcurrido veinte minutos esta Juzgadora insiste con el numero de teléfono aportado, a cuyo llamado responde un Ciudadano que dijo llamarse ANDRES, y dijo ser compañero de trabajo de la hoy ejecutada, nuevamente esta juzgadora explica el motivo de la llamada, para lo cual el Ciudadano respondió: “Voy a tratar de ubicarla en la reunión, porque ella no esta aquí en la empresa, su teléfono lo dejo olvidado, si me da diez minutos trato de ubicarla”. Nuevamente esta juzgadora con la paciencia de “HOB” concede el tiempo solicitado, transcurrido el mismo vuelve a marcar el numero indicado, con la tan esperada sorpresa, de estar desconectado (apagado) en la insistencia inclusive de otros móviles celulares, los intentos resultaron infructuosos persistiendo la situación esgrimida. Agotada la vía de comunicación telefónica con la ejecutada de autos, se solicitó a los apoderados judiciales de la parte actora, se comunicaran con cualquiera de los apoderados judiciales de la ejecutada, en aras de mediar y conciliar visto que con la ejecutada fue infructuoso, el cumplimiento de la medida. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, expuso: “Doctora los estoy llamando pero ninguno de los abogados que aparece en el despacho comisorio me responden el teléfono, insisto en que se ejecute la medida para lo cual fue comisionado”. Visto lo solicitado esta Juzgadora de manera enérgica le refiere al ciudadano conserje del edificio que permita el acceso al Tribunal al interior del inmueble a objeto de verificar si en el apartamento 1ª existe persona alguna que pueda recibir al mismo, mientras se le está explicando las sanciones a las cuales el ciudadano conserje se haría merecedor por obstruir flagrantemente la administración de justicia, se abre la puerta que da acceso al hall del edificio, situación ésta que motivo que este tribunal interrumpiera la explicación referida, instalándose en la puerta externa del apartamento 1ª, compuesta por una puerta de protección tipo multilock y una puerta entamborada, pulsando el timbre el llamado no era respondido, con la seguridad de que en el mismo se encontraba la persona de aseo doméstico, se insistió, luego de la insistencia abrió una de las puertas una ciudadana que dijo ser ENDRY CARVAJAL, e inmediatamente sin haberle el tribunal preguntado nada, manifestó al mismo “ La señora Marllys no vive aquí, su mamá es la que habita el inmueble, ella no está, y yo no puedo abrirles a ustedes, porque así me lo indicaron”. Una vez más esta juzgadora procede a explicar el motivo de su presencia, y exhortar a la ciudadana Carvajal que no obstruya la ejecución de la presente medida adoptando actitudes de las cuales solo ella sería la responsable, para lo cual respondió “La mamá de la Sra Marllys no está y la estoy llamando pero el teléfono no lo responde”. Seguidamente le es proporcionado a esta juzgadora el móvil celular de la mamá de la Sra Marllys, en varios intentos realizados fue imposible por cuanto el mismo permanecía apagado. Todo lo antes expuesto y vista la situación presentada en el sitio esta juzgadora tiene la convicción que la ejecutada de autos giró instrucciones a su grupo familiar a los efectos de no materializar la medida comisionada, para lo cual es obvio el retiro del lugar donde se encuentra constituido y el regreso a su sede.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “Ciudadana Jueza ejecutora vista la situación que usted misma pudo verificar con la medida comisionada, solicitamos muy respetuosamente deje constancia de los hechos acontecidos, asimismo suspenda la ejecución de la medida comisionada, cuya ejecución solicitaremos posteriormente”.Visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, en la exposición que antecede a la misma, el tribunal deja expresa constancia de los hechos sucedidos en el cumplimiento de lo comisionado, e igualmente acuerda suspender la ejecución de la presente medida por los argumentos antes esgrimidos. El tribunal deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento. En este acto el Tribunal recibió la custodia del funcionario policial JOSE MAVAREZ, credencial 4976. Concluye el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE Y SUS APODERADOS
JUDICIALES.

La SECRETARIA,


Abog. LINDA AVILA.