REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Ocho, (08) de Diciembre del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen los Ciudadanos: EDGAR POCATERRA SILVA Y ANDRES CASABONNE RICKETTD, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO STYLO C.A en el cual el Tribunal de la causa declaró la Ejecución Forzosa del decreto intimatorio dictado en fecha 09 de Octubre de 2007, razón por la cual se decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil AUTO STYLO, C.A, al cual el Tribunal de la causa decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha 19 de noviembre de 2007, y que recayó sobre un terreno que forma parte de mayor extensión, que tiene un área según plano de mensura de Once Mil Doscientos Setenta y Nueve con Treinta y Seis Metros Cuadrados (11.279,36 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con terreno que es o fue del Hato Vista Alegre hoy Granja Alegría Club; SUR; su frente con vía pública calle No.13 de la Zona Industrial norte; ESTE; con inmueble propiedad de Inversiones Yanahuara y OESTE; con terrenos que son o fueron propiedad de Michelle Marcilla Barona; inmueble sobre el cual se encuentran edificadas cinco (05) naves que están separadas por una pared medianera construida con bloques y cemento, edificada igualmente dentro de dicha extensión de terreno, una casa tipo chalet, con techos de platabanda sobre vigas y piso de cemento pulido, dos salas de baño con accesorios .Dicho inmueble se encuentra equipado con 03 habitaciones, teniendo la principal su sala de baño privada, igualmente cuenta con cocina, bar, en el exterior dos piscinas con sus respectivos bohíos, barrillera, sistema de riego automático y canchas para deportes. Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil AUTO STYLO .C.A. según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Mayo de 2005, anotado bajo el N0.10 protocolo 1º, Tomo 03.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados Judiciales de la parte actora abogados FELIX LIMA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.939 y ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el inpreabogado 91560, a la dirección que a continuación indican: calle 13, zona Industrial Norte, prolongación avenida La Guajira, Sector Canchancha del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por el funcionario policial, FERNANDO NAVA CREDENCIAL 2131.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada tribunal procede a notificar del motivo de su presencia y constitución al Ciudadano GUSTAVO ALONSO RAMON NUÑEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 10.452.825, quien refirió a este Tribunal ser arrendatario de unos de los locales que conforman el inmueble objeto de la presente medida, donde funciona la Sociedad Mercantil “Mayor Koriano C.A”.- A tales efectos el tribunal le informa que a objeto de preservar derechos constitucionales podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- Continuando con la ejecutoria los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este tribunal proceda a nombrar y juramentar perito y depositaria judicial a los efectos de darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, es todo”.- En este acto el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- A continuación este tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado a fin de que especifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada el cual se corresponde con el ordenado a embargar por el tribunal de la causa, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas fundaciones, techos de concreto armado, moldeado y vaciado, con pisos de porcelanato en la áreas de oficina, y cerámica en las salas sanitarias, piso de cemento rústico en los depósitos y en las áreas externas del inmueble, con puertas de metal de hierro en laminado tipo batiente, en los accesos a las áreas de depósitos y de metal de aluminio en los accesos a las oficinas. El inmueble en cuestión se encuentra conformado así: áreas de oficinas divididas en cubículos, con salas sanitarias y naves centrales y de depósito conformada por cinco naves las cuales se encuentran separadas por pared medianera construidas con bloques de cemento y columnas de cemento vaciado, dentro de las referidas naves se observa la existencia en una de éstas de un salón de espera, un área de cocina, una oficina en la parte posterior del depósito y dos salas sanitarias con pisos de cerámica y el área abierta de depósito que tiene un acceso mediante un portón lateral de metal de hierro, así como la existencia de un área que funge para departamento de venta y caja. Dichas cinco naves se encuentran estructuradas por columnas, viguetas y funciones, con techos de platabanda sobre vigas, prensadas moldeadas y/o vaciadas en cemento. Igualmente hago constar de la existencia dentro del enclave objeto de la presente medida de una casa tipo chalet con techos de platabanda sobre vigas, piso de cerámica y de cemento pulido conformado por tres habitaciones, dos salas de baños con accesorios, cocina, bar, bohíos, parrillera, canchas deportivas y dos piscinas contiguas a dicha edificación, con ventanales de metal de hierro y vidrio enmarcado y en estado de habitabilidad. Las prenombradas edificaciones se encuentran enclavadas dentro de un terreno que tiene un área de 11.279,36 Mts2, y cuyos linderos se dan aquí por reproducidos cercado el mismo por cerca perimetral estructurado por bahareque de bloque de cemento y de arcilla y cerca medianera de ciclón y tubos, por los linderos lateral y de fondo y por el lindero frontal es decir el lindero sur por cerca perimetral de tubos alambres de ciclón dos portones de acceso peatonal y garaje también conformado por tubo de metal de hierro y alambre de ciclón y una garita para el control de acceso al inmueble estructurada por columna viguetas y fundiciones de concreto armado y vaciado, y paredes de bloque frisado, y una sala sanitaria pequeña. Le informo al tribunal que una vez vista las especificaciones del despacho comisorio con los inmuebles previamente señalados e indicados pude corroborar la coincidencia con el despacho. Siendo avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.500.000.00).- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el Ciudadano JUAN CARLOS PEREZ BERRUETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 12.867.806, quien manifestó a este Tribunal ser arrendatario de unos de los locales ubicados en el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, en el cual funciona la Sociedad Mercantil “CARROCERIA F Y P C.A.”- Seguidamente el tribunal procede a imponerlo del motivo de su constitución y presencia, y a tales efectos le sugiere que a objeto de preservar derechos constitucionales podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el presente acto.-Siendo las once y treinta se presentaron los profesionales del derecho abogados en ejercicio ELIZABETH PEREZ SAEZ y JESUS SOCORRO, inscrito en el inpreabogado 29.312 y 13.557, respectivamente quienes manifestaron ser los abogados de confianza de los notificados, situación refrendada por los notificados, acto seguido el tribunal procede a imponer del motivo y constitución del mismo a los abogados de los notificados.- El Tribunal deja expresa constancia que a los notificados quienes ocupan el inmueble objeto de la presente medida en calidad de arrendatarios, se les respetó sus derechos constitucionales y a tales efectos cumpliendo con lo ordenado este tribunal se exime de ordenar su desalojo.-no se ordena su desalojo. Concluidas las actuaciones de rigor este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA ORDENADO A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y EL CUAL PERTENECE A LA PARTE HOY EJECUTADA Sociedad Mercantil AUTO STYLO .C.A. según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Mayo de 2005, anotado bajo el N0.10 protocolo 1º, Tomo 03., se acuerda oficiar suficientemente a la oficina pública de registro respectiva a los efectos legales correspondiente. En este acto se consuma la desposesión jurídica del ejecutado y se hace entrega del inmueble objeto de la presente medida para la guarda y custodia a la depositaria judicial nombrada al efecto Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada por el Ciudadano Igor Delgado, ya identificado, quien declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes, a quien este tribunal le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión conferida se acuerda su remisión al tribunal de origen en original con todas sus resultas. Concluye el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada. Terminó se leyó y conformes firman las partes de forma voluntaria.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS NOTIFICADOS Y SUS ABOGADOS

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA.








EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.


Funcionario Policial
Fernando Nava.