REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes cinco (05) de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 10:35 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la firma mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO, ubicada en la vía que conduce al Bajo, avenida 27, entrando por la Iglesia del Padre Vilchez, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA FERNÁNDEZ DE CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.917.300, en contra del ciudadano: LUIS SEGUNDO CHACIN MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V-7.800.671, a favor de los niños XXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): YULITA ARENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.792.857, quién se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE ADMINISTRATICION. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa decretó medida de Embargo Preventivo, y en consecuencia ordenó retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano: LUIS SEGUNDO CHACIN MONTIEL, titular de la cédula de identidad No.7.800.671, como obrero de la firma mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre los aguinaldos, utilidades o bonificación especiales que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono vacacional, horas extras y cesta ticket; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos; E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Prestaciones Sociales; F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano demandado de autos, como trabajador al servicio de la empresa antes mencionada. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBRAGO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero mencionadas en los literales A, B, C, D, E y F, así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: LUZ MARINA FERNÁNDEZ DE CHACIN, titular de la cédula de identidad No.16.917.300 y las cantidades a retener en los literales “E y F” deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, identificado con el número 14.193 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheques los días MARTES y JUEVES, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la firma mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 4169-2008
Expediente No.14193