REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, cuatro de Diciembre del 2008, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, siguen los ciudadanos: MIGUEL ANGEL TORRE BALZAN EDILES RAFAEL TORRES BALZAN, LESBIA LUCILA TORRES BALZAN, NESTOR ENRIQUE TORRES BALZAN Y ANA ANGELA TORRES BALZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.3.771.527, 3.932.206, 3.507.988,5.851.588 y 4.520.460, respectivamente contra el Ciudadano JESUS ENRIQUE TORRES BALZAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.613.429.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA ANGELICA VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.784, a la dirección que a continuación señala: Inmueble distinguido con el No 2-70, ubicada en la calle F del Barrio Monte Claro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyas medidas y linderos están determinados de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts),y linda con propiedad que es o fue de EDILES RAFAEL TORRES BALZAN; SUR: Su frente mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), y linda con la calle F; ESTE: mide veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 mts), y linda con propiedad que se dice ser de BETLDE FLORES DE BAUTISTA.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, procede a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano :JESUS ENRIQUE TORRES BALZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.613.42., parte Ejecutada en la presente comisión, a quién este Tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos Constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de su confianza en la presente medida.-Acto seguido el notificado expone: “Ciudadana Jueza el inmueble se encuentra desocupado, quisiera que dejaran constancia en las condiciones en las cuales lo entrego, trataré de ubicar a mi abogado para que este presente en este acto”.-.El Tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales DOUGLAS GARCIA credencial 1123 y RENNY ARROYO credencial 2370.- Se deja expresa constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y de bienes muebles. Prosiguiendo con el acto se procede a nombrar practico práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio y Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo S.A. (DEJUMACA) debidamente representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro. Seguidamente el tribunal gira instrucciones al practico a los efectos que determine e identifique el inmueble de la presente medida, para lo cual expone: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada, se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, pisos de granito pulido, de cemento pulido requemado color rojo y de cemento rústico en los exteriores del inmueble, con protecciones de metal de hierro en los ventanales de la misma, con ventanas de vidrio tipo batiente de metal de hierro, puertas de madera entamborada, en los departamentos interiores del inmueble y puertas de metal de hierro con protección de metal de hierro en los accesos al mismo, con cerámicas en las paredes del área de la cocina y en las salas sanitarias, estas últimas con sus accesorios, en el área de la cocina se encuentra un gabinete de cocina con su respectivo lavaplatos en metal de acero inoxidable revestida en formica color marrón y beige en mal estado, el inmueble posee una segunda planta a la cual se accesa a través de una escalera de metal de hierro en forma de aspiral cerrada por estructura de metal de hierro la cual da a la segunda planta, conformada por una habitación, una sala sanitaria, un closet, y un área que da al balcón del inmueble. El inmueble en cuestión califica como habitable no obstante requiere de diversas reparaciones puntuales, El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, estar, lavanderia, tres salas sanitarias, cuatro habitaciones, porche, y área de estacionamiento. El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareques de bloques frisados y por su lindero frontal se encuentra cercado por cerca perimetral con parales de metal de hierro, alambre de ciclón y dos portones de acceso peatonal y garaje. Vista las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el mismo.- En este estado siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se presentó en el acto el abogado de confianza de la parte ejecutada profesional del derecho ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON, inscrito en el inpreabogado 39534, quien manifestó su intención de asistir en el presente acto al ejecutado, situación confirmada por el mismo, seguidamente el tribunal procede a imponer del motivo de su presencia y constitución al abogado del ejecutado..- Cumplida las actuaciones establecidas en la ley este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente DESOCUPADO, el bien inmueble identificado y descrito en la presente acta y le hace entrega para su guarda y custodia a la depositaria judicial nombrada al efecto DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO S.A., representada por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien declara recibirlo conforme a derecho, libre de personas y de bienes, la cual estará en funciones mientras sea vendido el inmueble objeto de juicio, asimismo se le exhorta a cumplir con la misión encomendada sujetándose a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Concluyó el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, Terminó se leyó y conformes firman las partes sin coacción alguna.-
La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero.

La Apoderada Judicial de la parte
Actora.


EL Ejecutado y su abogado.





El practico y Representante de la
Depositaria Judicial Nombrada













Funcionarios Policiales
Douglas Garcia
Renny Arroyo. La Secretaria,



Abg. Linda Avila.-