REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes doce (12) de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 10:05 A.M., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en el edificio Banco Industrial de Venezuela, calle 77 (avenida 5 de Julio), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Cautelar Provisional, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana LILIANA MARGARITA PEROZO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.860.448, contra el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-9.779.446. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): LUZ LOPEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 3.644.741, quién se identificó con el carácter de: ASISTENTE SECRETARIAL. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 191 ordinal 1° del Código Civil Venezolano Vigente, decretó medida Cautelar Provisional sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos que le otorga dicha empresa al demandado, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Utilidades y Bonos Vacacionales, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, como Jefe del Departamento de Informática al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBRAGO PROVISIONALMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos que le otorga dicha empresa al demandado, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Utilidades y Bonos Vacacionales, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones antes mencionadas y que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, identificado con el número 13441 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 A.M..-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 4171-2008
Expediente No.13441