REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 10 de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 9:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Sede de los Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 8 Santa Rita con calle 86, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoado por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.151.524, en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.506.587. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): MARIA MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 12.456.036, quién se identificó con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa decretó medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo devengado por el demandado de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueden corresponder al demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) correspondientes a bonos por horas extras diurnas y nocturnas, primas por antigüedad de servicio, retroactivos por antigüedad; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, bonificación por útiles escolares u cualquier otra bonificación; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre caja de ahorros e intereses que generen e intereses; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones por antigüedad o prestaciones sociales, en el caso de despido, retiro, jubilación o muerte; y en cualquier otro ingreso o aumento que reciba el mencionado ciudadano en ocasión de su trabajo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBRAGO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS señalados en los literales A, B, C, D, E, F y G, así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C, D y E deberán ser entregados directamente al reclamante de autos, adolescente WENDER ENRIQUE FERRER QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-22.151.524, y las cantidades de dinero a retener en los literales “F y G” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, identificado con el número 14106 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo reciben cheques los días MARTES y JUEVES, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de los Bomberos del Municipio Maracaibo; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m..-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 4174-2008
Expediente No.14106