REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 01 de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la EMPRESA DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A. (GRAFFITI), ubicada en la avenida la Limpia de esta ciudad, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: KEINDRY CAROLINA MAGO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.457.447, en contra del ciudadano: NERIO SAUL CASTILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. V-18.005.829, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): WENDY CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 11.297.125, quién se identificó con el carácter de: GERENTE DE TIENDA. Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano: NERIO SAUL CASTILLO OSORIO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los aguinaldos o cualquier otra bonificación de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre los conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano: NERIO SAUL CASTILLO OSORIO. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: KEINDRY CAROLINA MAGO CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V-16.457.447 o remitirlas al tribunal de la causa y las retenidas en los literales “E” y “F” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14119 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A. (GRAFFITI). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:45 a.m..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzález b.
Comis. No. 4163-2008
Expediente No. 14119
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