REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, , en horas hábiles de Despacho, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de DESALOJO de los Ciudadanos EDINSON DE JESUS GUTIERREZ BOZO Y HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 10.422.883 y 14.207.405 respectivamente en consecuencia hacer entrega a la parte demandante EBER ARISTIDES GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.746.826, de un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en el sector La Limpia, avenida 35ª, signada con el No. 38ª-06 (anteriormente avenida 28ª, No. 4-04) en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos son: Norte: Linda con calle 83ª (antes calle 41) Sur. Con propiedad que es o fue de la familia Andrade, Este: Su frente con la avenida 35ª, (antes avenida 28ª) y Oeste: Con propiedad que es o fue de Augusto Palencia, propiedad de la parte demandante Ciudadano Eber Arístides García Velásquez, antes identificado, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de enero del 2006, anotado bajo el No. 93, Tomo 9 y protocolizado en la Oficina Pública Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Estado Zulia, de fecha 01 de febrero del 2006, anotado bajo el No. 3, protocolo 1, Tomo 9. Asimismo fue decretado Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los hoy ejecutados hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.2400.00) si la ejecución recae sobre cantidades de dinero o derechos crediticios será hasta cubrir el monto de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.00). Todo lo antes ordenado en cumplimiento de la resolución dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de abril del 2008 en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra sigue el Ciudadano EBER ARISTIDES GARCIA VELASQUEZ contra los ciudadanos EDINSON DE JESUS GUTIERREZ BOZO Y HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de lA Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio: ZULEMA GARCIA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado No. 26.081, a la dirección indicada en el exhorto comisorio es decir: Sector la Limpia, avenida 35ª inmueble signado con el número 38ª-06 jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la Ciudadana HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.207.405, parte ejecutada y codemandada en la presente comisión, a quien este tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado la notificada y ejecutada de autos expone: “Ciudadana Jueza, le solicito respetuosamente me conceda un lapso prudencial a fin de ubicar el abogado que me asistirá en este acto es todo”.- Visto lo expuesto por la ejecutada de autos este tribunal acuerda un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a fin de que se presente el abogado u abogada de confianza que asistirá a la notificada y ejecutada de autos.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Prosiguiendo con el acto el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, haciendo la aclaratoria de que la signatura indicada en la nomenclatura del inmueble en físico es la Numero 4-04, señalada en el exhorto comisorio, dicho inmueble está compuesto por columnas, viguetas y fundaciones, con techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido, con puertas entamboradas y ventanas de aluminio con vidrio tipo batiente y protecciones de metal de hierro en algunas áreas del inmueble, en las puertas de acceso al inmueble con protecciones de metal de hierro y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, porche, star, cuatro habitaciones, dos salas sanitarias con sus respectivos accesorios, con una enrramada en la parte posterior de parales de metal de hierro y techos de laminas de zinc, área de estacionamiento, lavanderia, y un departamento que funge como depósito.
El inmueble en cuestión posee gabinetes de cocina en madera revestida en formica en la parte superior e inferior del mismo. El referido inmueble se encuentra cercado por el lindero lateral derecho visto el inmueble desde su frente y por su fondo, por cercado de metal de hierro y por su lindero izquierdo visto desde el frente del inmueble por bahareque de bloque y cerca medianera de metal de hierro y por su frente es decir el lindero este por cercado perimetral estructurado por columnas de concreto armado y vaciado, bloque de cemento tipo medianero, parales de metal de hierro, y dos portones de acceso peatonal y garaje. El área externa del inmueble con pisos de caico de cemento requemado pulido y de granito pulido. El inmueble califica con un estado de habitabilidad y sus linderos se dan por reproducidos en la presente acta. Hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- Siendo las once y cuarenta minutos se presento el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO SILVA NAVA, inscrito en el impreabogado 34.999, quien manifestó a este Tribunal ser el abogado de confianza de la Ciudadana HEIDY GUTIERREZ BOZO, situación ésta confirmada por la hoy ejecutada, acto seguido el tribunal procede a imponer del motivo de la constitución y traslado del mismo. Acto seguido el Tribunal le concede un lapso prudencial a los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente comisión, a los fines que en aras de evitar un desalojo forzoso con las consecuencias que esto acarrea, estudiaran la posibilidad de cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa mediante los medios alternos que para ello dispone la ley. Agotada la conversación de los apoderados judiciales, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta a este Tribunal haber sido infructuoso las conversaciones sostenidas con el abogado asistente de la hoy ejecutada, por cuanto no existe otro medio para cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la causa, en consecuencia solicito al tribunal comisionado se sirva continuar el acto y se me haga entrega del inmueble objeto del presente mandato de ejecución, es todo.- En este estado presente la notificada y codemandada de autos con la asistencia legal antes dicha expone: “ Le solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor, que se abstenga de ejecutar la comisión del tribunal de la causa, por cuanto en el expediente de la causa consta un autocomposición procesal que tiene rango de sentencia al haber sido homologada por el tribunal de la causa, tal como consta en el folio noventa y tres del convenimiento firmado en sala del tribunal de la causa donde dice que en consecuencia debe procederse como si se tratara de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo tanto, es necesario solicitarle al tribunal de la causa, si es pertinente poner en ejecución este nuevo dispositivo, asimismo como la apoderada de la parte demandante ha manifestado en este mismo acto que la demandada ha cumplido con todas las cláusulas económicas de la nueva sentencia del tribunal de la causa, luego de pasados los quince días continuos la parte demandante siguió percibiendo los canones de arrendamiento hasta la actualidad es por lo que el contrato o el supuesto contrato de arrendamiento ha sufrido la figura de la tacita reconducción por cuanto el demandado se mantiene en posesión del inmueble arrendado y ha venido pagando los canones de arrendamiento y el arrendador ha aceptado y ha consentido dicha relación arrendataria, sin oposición alguna desde el vencimiento de dicho lapso, establecido en el mencionado convenio que consigno marcado con la letra A, por todo lo antes dicho es que le solicito a este tribunal que se abstenga de ejecutar dicho fallo, por las consecuencias jurídicas que esto implica, asimismo estoy consignado todos los recibos de pago del cumplimiento de las cláusulas económicas donde todos y cada uno dicen claramente que dichos pago son por el concepto de arriendo de la casa, lo cual hace más evidente que hubo una tacita reconducción y el contrato se ha convertido en un contrato a tiempo indeterminado sobre el mismo precio y la cosa, es todo” Acto seguido el tribunal recibe de manos de la exponente copia simple constante de cuatro folios útiles de homologación ante el tribunal de la causa, y recibos de pago de canones de arrendamiento desde el mes de junio hasta el mes de noviembre constante de siete folios útiles, y se agregan a la presente comisión a los efectos legales correspondientes.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Como punto previo desconozco las copias simples que está consignando la notificada y ejecutada de autos con la asistencia legal antes dicha, de seguidas insisto en que se ejecute el desalojo a la Ciudadana HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO, en consecuencia haga entrega a la parte demandante ciudadano EBER GARCIA VELASQUEZ, del inmueble identificado en autos, consigno recibo manuscrito de fecha 29-11-2008, en donde reza que es el último mes de estadía en el referido inmueble ( Noviembre 2008) recibido por la ciudadana Heidy Gutierrez Bozo, y firmado por ella, es todo” Seguidamente el tribunal recibe de manos de la apoderada judicial de la parte actora constante de un folio útil el documento al cual hace referencia en su exposición. En este estado la notificada y ejecutada de autos con la asistencia legal antes dicha expone. Insisto en promover los recibos de pago por cuanto no son copias sino originales y asimismo por todo lo anteriormente dicho es que insisto en solicitar muy respetuosamente a este tribunal se abstenga de desalojar el inmueble por todo lo anteriormente dicho y de ejecutarse la comisión que se me de por escrito donde consta que yo solicité que no se procediera al desalojo por lo antes dicho, igualmente le solicito al tribunal que muy respetuosamente se le solicite a la apoderada de la parte demandante si desconoce o si no firmo el convenimiento que consta en actas homologado por el tribunal y firmado por la parte demandante, es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Solo quiero hacer la acotación para el conocimiento de la contraparte que se le siguió juicio por resolución de contrato de arrendamiento con opción a compra, la cual los demandados no cumplieron y este fue el motivo por el cual el tribunal comitente pronunció sentencia definitivamente firme en su contra y procedió a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, bajo ningún aspecto estamos tratando sobre cumplimiento de pagos de canones de arrendamiento, lo cual no viene al caso.-“ Cumplido como ha sido el sagrado derecho constitucional a ser oido, este tribunal ejecutor procede de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva a pronunciarse sobre lo solicitado por las partes intervinientes en el presente acto y lo realiza de la siguiente manera: Primero: Una vez creados los Juzgados Especiales en ejecución de medidas, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5371 de la República Bolivariana de Venezuela se establece en la misma que los Juzgados Especializados en Ejecución de Medidas, tendrán la competencia en forma exclusiva y excluyente, que la ley orgánica del Poder Judicial en el articulo 70 último párrafo, atribuye a los Juzgados de Municipio especializados en ejecución de medidas, cito: Artículo 70 Ley Orgánica del Poder Judicial, último párrafo, …” “Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República (subrayado del tribunal), de acuerdo a la Ley”. En concordancia con lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 238 “ El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente con su comisión, sin diferirla, so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la misma” Segundo: Por cuanto se observa que la comisión conferida a este tribunal se refiere a un mandato de ejecución basado en el pronunciamiento de una sentencia definitivamente firme y dado que las exposiciones que anteceden no se han referido al cumplimiento de los extremos establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil que suspenderían la continuidad de la ejecución, ni estamos en presencia de la figura que establece el artículo 546 eiusdem, ni en presencia de un amparo constitucional que suspenda los alcances de la presente ejecución, y visto como está que en las actas de la presente comisión no existe pedimento o exhortación alguna del tribunal comitente indicándole a este tribunal comisionado se abstenga de practicar el mandamiento de ejecución conferido, este Tribunal comisionado acuerda proseguir con el acto de ejecución, por los argumentos de derecho ya indicados, muy a pesar que a criterio de esta juzgadora la exposición realizada por la parte hoy ejecutada es extemporánea a tenor de lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, la misma acuerda someter la exposición planteada por la parte hoy ejecutada a consideración del tribunal comitente, quien es el competente para pronunciarse sobre lo solicitado.- Así se declara.- Acto seguido el tribunal comisionado exhorta a la parte hoy ejecutada que proceda de manera voluntaria a retirar del inmueble objeto de la presente entrega sus bienes personales por cuanto estos no están afectos en el mandamiento de ejecución comisionado. En este estado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con LO COMISIONADO HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION AL CIUDADANO EBER ARISTIDES GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.746.826, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADA JUDICIAL CIUDADANA ZULEMA JOSEFINA GARCIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.539.856, de este domicilio, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho, libre de personas y cosas y a los efectos legales correspondientes. En referencia al embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, sobre bienes propiedad de los demandados EDINSON DE JESUS GUTIERREZ BOZO Y HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO, ya identificados, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.2400.00), que es la suma condenada a pagar por el juez comitente, el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes muebles o inmuebles de la parte demandada, por cuanto en este momento no señalaré bien alguno para ser embargado, asimismo solicito que la presente comisión sea remitida a la brevedad posible al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de practicar el embargo ejecutivo decretado sobre bienes muebles o inmuebles de los ejecutados y acuerda la remisión del presente mandamiento de ejecución al tribunal comitente con todas sus resultas en original a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Darwin Piña, Credencial 1037.- Concluye el mismo siendo las cuatro de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman sin coacción alguna las partes intervinientes.

La Juez.

Abg. Zimaray Carrasquero.
La notificada y codemandada con su abogado
La Apoderada Judicial de la Parte
Actora.




El Práctico.
La secretaria,



Abg. Linda Avila N.


Funcionario Policial
Darwin Piña.
























EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA.





LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA