Comisión N° 2636/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°

En el día de hoy, viernes cinco (05) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relativo al juicio por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue la ciudadana ISOLIS COROMOTO NAVARRO ALVARADO, portadora de la cédula de identidad N° V-11.662.988, en contra del ciudadano WILMER JOSE MONTIEL SANGUINO, portador de la cédula de identidad N° V-7.783.790, llevado en el expediente N° 6950, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Avenida 22 entre Calle 65 y 68 número 65 y 28 del Sector Indio La Floresta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maria Eugenia Morillo, venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.280.305, en su condición de Asistente de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.-Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho de exhorto, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL 33,33% del sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano WILMER JOSE MONTIEL SANGUINO, portador de la cédula de identidad N° V-7.783.790, en su condición de trabajador de la empresa SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA.- SEGUNDO: La tercera parte de lo que pueda corresponderle al demandado antes identificado por concepto de vacaciones, utilidades, antigüedad, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al nombrado demandado con motivo de su Prestación de servicio.-TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la Patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes del periodo 2007 y años subsiguientes al demandante.-CUARTO: LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, cantidad ésta que debe descontarse de las cantidades que le correspondan al nombrado ciudadano, por la prestación de sus servicios en la mencionada Empresa, en caso de retiro, despido, y/o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la nombrada empresa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, “3” y “4” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de cubrir las garantías de pensiones alimentarías futuros del mencionado menor, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, deberán ser entregados a la madre del mismo, quién obra como representante legal en la Reclamación Alimentaría propuesta, sin la autorización del padre.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/ana
C- 2636/2008