COMISIÓN N° 2633/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 y 149°

En el día de hoy, viernes cinco (05) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por la ciudadana TATIANA MARIA VERA SANTANA, portadora de la cédula de identidad N° 15.254.369, contra los ciudadanos AIDE DEL VALLE WONG DE VERA, CLAUDIA VERA WONG y MANUEL ANTONIO VERA WONG, portadores de las cédulas de identidad Nros 3.930.672, 13.878.780 y 15.749.555 respectivamente, llevado en el expediente No. 55.976, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida Universidad, Calle 60, Edificio Sistema Regional, Sector Grano de Oro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Nilza Sanchez, venezolano (a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad N° 9.763.592 en su condición de Coord. De Embargo y Fideicomiso de la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: ÚNICO: LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, que le pueda corresponder al causante MANUEL ANGEL VERA CAMARILLO, quién fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.380.506, en su relación laboral con la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada de los conceptos establecidos en el literal ÚNICO, deberá ser remitida en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el causante, antes identificado, presta o prestó servicios para la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ





EFR/mvg/ana
C- 2633/2008