Comisión No. 2617/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la presente Medida de Embargo, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, en su carácter de Endosataria en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, anotado bajo el N° 19, Tomo 4°, protocolo 1°, representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.770.233, en contra de las ciudadanas DAISY DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO (Deudor Principal), ANA EMILIA SANCHEZ CONTRERAS Y JOSEFA ECHEVERRIA (Avalista), venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros 5.804.856, 12.445.329 y 83.368.665, respectivamente; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, en su carácter de Endosataria en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), específicamente en el Barrio San Ramón. Sector Virgen de Guadalupe, avenida 8, casa N° 20C-20A, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y la Oficial Técnico Segundo EDITH ROA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.770.047, credencial 4508, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YUJANA ANDREINA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.835.532, quién manifestó ser hija de la ciudadana DAISY RODRIGUEZ CORDERO, (Demandada de autos), y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, junto con su madre, su hermano, su cuñada y sus sobrinos, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada de autos, a los fines de que se hiciera presente en el sitio.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana DAISY DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO; quien manifestó ser la demandada de autos y residir igualmente en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Abogada en Ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el Endosatario en Procuración, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Abogada en Ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, antes identificada, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por la Endosatario en Procuración, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Abogada en Ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, plenamente identificada, para ser embargados, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un televisor pantalla plana a color de 21”. Marca: PARKER. Modelo: KVP21266, sin serial visible, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600); 2) Un Televisor a color, pantalla plana. Marca: DAEWOO, de 21”. Modelo: DTQ-20VBSSFG. Serial: GT65AK2160, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600); 3) Un aire acondicionado de ventana. Marca: General Electric: capacidad: 12.000BTU. Modelo: AWD12ABMG, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000); Todo lo anteriormente avaluado y señalado a embargar por la Endosataria en procuración actuante, suma la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.200).- Seguidamente la Endosatario en Procuración, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Abogada en Ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, antes identificada, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen en este acto, a la demandada y ejecutada de autos ciudadana DAISY DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO, por cuanto los bienes a embargarse se encuentran en su poder ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, ratifico el pedimento de que se remita la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa, en el estado en que se encuentra.- Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la endosataria en procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Abogada en Ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, este Juzgado pasa a nombrar, a la demandada de autos, ciudadana DAISY DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la demandada de autos, aceptó el cargo recaído en sus persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA DAISY DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HAN ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 2.181,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA DAISY DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO, PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LOS RECIBIO CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN ACTUANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (HIJA DE LA DEMANDADA DE AUTOS)




LA DEMANDADA DE AUTOS Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,




LA ENDOSATARIA EN PROCURACION ACTUANTE,




LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ