Comisión No. 2604/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º


En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el Abogado en ejercicio ALBERTO SALAS, en su carácter de Endosatarios en procuración del ciudadano DANILO MOLERO, en contra del ciudadano HUGO JOSÉ VILLALOBOS MORENO, portador de la cédula de identidad N° 9.113.062, llevado en el expediente No. 43.660, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la avenida 18, entre calle 101 y 102, Residencias San José, Torre II, apartamento 15-A, Barrio San Trino, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, y el Oficial Técnico Primero JOSE MAVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 11.876.796, credencial 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ZULAY RAMONA SOLER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.762.667, quién manifestó ser la concubina del demandado de autos, ciudadano HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO, antes identificado, y que reside en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, junto con su madre y su concubino, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos, a los fines de que se hiciera presente en el sitio.- De seguida se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano HUGO JOSÉ VILLALOBOS MORENO, quien manifestó ser el Demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el Endosatario en Procuración del ciudadano DANILO MOLERO, Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.326, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados preventivamente y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el Endosatario en Procuración, del ciudadano DANILO MOLERO, Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAS, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el Endosatario en Procuración, del ciudadano DANILO MOLERO, Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAS, plenamente identificado, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Mueble de madera, tipo ceibo con repisas, puertas y gavetas. Color: Marrón, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700); 2) Juego de comedor en madera con seis (06) sillas y mesa de forma hexagonal con vidrio, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700); 3) Juego de sala compuesto por un sofá de dos (02) puestos, dos (02) butacas tapizados en tela de cuadro en colores terracota y una mesa redonda de centro en madera, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000); 4) Un equipo mini-componente. Marca: AIWA, doble cassette con CD, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350); 5) Un equipo de sonido. Marca: PHILIPS, serial N° TYPEAS305-218.014250, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600); 6) Un DVD. Marca: SAMGUNG con control, serial N°: 6VDX700327T, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350); 7) Televisor Marca: SAMSUNG, a color de 18”, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500); 8) Un aire acondicionado Marca: LG, con capacidad de 18000BTU, sin serial visible, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200); 9) Una computadora con teclado, corneta, cpu. Marca: TECH Media, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400); 10) Una lavadora. Marca: HEAVY DUTYL 22LBRATED, 3/4 HP motor, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300); 11) Una planta de tratamiento o purificador de agua. Marca: OZONO, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2000); 12) Una consola de aire acondicionado. Marca: ADMIRAL, modelo: ASA24CR2, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3000); 13) Un televisor a color. Marca: SAMSUNG, de 18”, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600); 14) Un aire acondicionado marca YORK, con capacidad de 12.000BTU, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000). Todo lo anteriormente avaluado y señalado a embargar por el Endosatario en procuración actuante, suma la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.700).- Seguidamente, el Endosatario en Procuración, del ciudadano DANILO MOLERO, Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAS, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, al demandado y ejecutado de autos ciudadano HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO, conjuntamente con su concubina ciudadana ZULAY RAMONA SOLER, por cuanto los bienes a embargarse se encuentran en su poder ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, ratifico el pedimento de que se remita la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa, en el estado en que se encuentra.- Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por el endosatario en procuración del ciudadano DANILO MORENO, abogado en ejercicio ALBERTO SALAS, este Juzgado pasa a nombrar, al demandado de autos, ciudadano HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO, y a su concubina ciudadana ZULAY RAMONA SOLER, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIOS Y RESPONSABLES, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado de autos conjuntamente con su concubina, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO Y ZULAY RAMONA SOLER, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIOS Y RESPONSABLES DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HAN ACEPTAD0?. CONTESTARON “SI LO JURAMOS”.- En este estado presente, el Endosatario en Procuración, del ciudadano DANILO MOLERO, Abogado en Ejercicio ALBERTO SALAS, antes identificado, expuso: Visto que nuevamente he sostenido conversación con el demandado de autos hago del conocimiento al Tribunal que existe la promesa de la celebración de un convenimiento en el presente juicio, estableciéndose como monto total y definitivo para la terminación del presente proceso la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500), siendo que en este acto recibo de parte del demandado, en dinero en efectivo y de legal circulación el en país, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500), ello a los fines de ser reducido en caso de verificarse el convenimiento planteado verbalmente por el demandado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DOCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.700,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LOS CUSTODIOS Y RESPONSABLES ANTES NOMBRADOS, CIUDADANOS HUGO JOSE VILLALOBOS MORENO Y ZULAY RAMONA SOLER, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLOS, LOS RECIBIERON CONFORME Y QUEDARON IMPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (CÓNCUBINA DEL DEMANDADO DE AUTOS), Y CUSTODIO Y RESPONSABLE

EL DEMANDADO DE AUTOS Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,


EL ENDOSATARIO EN PROCURACION ACTUANTE,



LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,

LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ