Comisión N° 2664/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana RAIZA BEATRIZ LEON CACERES, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 15.286.638, en contra del ciudadano LUIS ANGEL PALMAR PEÑA, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.280.815, llevado en el expediente N° 13.736, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa DECONFERCA, ubicada geográficamente en la Avenida El Milagro, Edificio Tendencia, piso 2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Marlene Rangel venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.143.311, en su condición de Superior Laboral de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano LUIS ANGEL PALMAR PEÑA, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.280.815, para satisfacer las pensiones alimentarias del niño previamente identificado.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomisos que le pueda corresponder al demandado antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como empleado al servicio de la empresa DECONFERCA.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 02.– Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg.
C- 2664/2008
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