Comisión N° 2662/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), siguen los ciudadanos DEYLIM MARIA RADA REYES y DANLLY DE JESÚS FLEIRES PULGAR, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.323.347 y 18.171.096 respectivamente, a favor de los niños DANLLY DE JESUS y DANLLERLYN ANDREINA FLEIRES RADA, llevado en el expediente N° 09510, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa Mercantil SUITECEZ, ubicado geográficamente en el kilómetro 4, Villa Santa Mónica, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jose Dovalle, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.862.237, en su condición de Ingeniero de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs.80,00) semanales, del sueldo que devenga el ciudadano DANLLY DE JESÚS FLEIRES PULGAR, portador de la cédula de identidad N° 18.171.096, como trabajador al servicio de la Empresa Mercantil SUITECEZ, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales del sueldo del mismo, hasta amortizar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (3.840,00) que adeuda el ciudadano antes mencionado de pensiones atrasadas.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1” y “2” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.





EFR/mvg/ana
C- 2662/2008