Comisión 2625/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º


En el día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO); sigue el ciudadano HECTOR JAVIER INCIARTE VILLALOBOS, portador de la Cedula de Identidad Nro 14.278.730, en contra del ciudadano ANGEL MIGUEL BOSCAN MARTINEZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 7.821.103; llevado en el expediente No. 02762, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa quinta), y su terreno propio, ubicada geográficamente en la calle 81A de la Urbanización Las Lomas, casa Nº 70B-39, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 81A el cual es su frente; Sur: Parcela Nº 241 y 240; Este: Parcela 237; y Oeste: Parcela 235.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ANGEL MIGUEL BOSCAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.821.103, quien manifestó ser el demandado de autos y que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es el mismo objeto de la presente medida preventiva de secuestro, y que a su vez dicho inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes y de personas, ya que desde el 24 de noviembre del año que discurre, finalizó con la mudanza de todos sus enseres y bienes muebles que se encontraba en el interior del mismo. En este estado se deja expresa constancia de la presencia del abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano ANGEL MIGUEL BOSCAN, (Demandado de autos).- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio ELIZABETH INCIARTE VILLALOBOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.869, expuso: En vista de que efectivamente he podido constatar que el inmueble en referencia, se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, y existe el firme propósito por parte del demandado de autos con la asistencia legal antes referida de hacer formal entrega del inmueble objeto del presente litigio, de manera voluntaria, ya que existe sentencia definitiva en el presente juicio a la fecha, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida prventiva de secuestro exhortada y asimismo nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de determinar en principio que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, y en segundo termino especifique las condiciones en las que se encuentra para el momento que me sea entregado por el demandado de autos, y que se verificará dicha entrega en el presente acto. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa - quinta, donde está, éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa- quinta con terreno propio destinado a vivienda familiar, la cual presenta las siguientes características y dependencias: Construcción tradicional, vigas y columnas con techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos internos en granito pulido, puertas en madera y ventanas tipo romanilla con rejas de hierro en todas sus dependencias, entrada principal con puerta de madera y reja tipo protección. Presenta dos plantas. Dependencias: Planta baja: sala-comedor, cocina, con gabinetes empotrados en concreto, revestidos en cerámica y puerta en madera y sus respectivos muebles aéreos en madera revestidos en formica, habitación con closet en madera revestido en formica y su sala de baño con piezas sanitarias completas tipo económica, área de ducha y cerámica en paredes, habitación con closet en madera revestido en formica y sus sala de baño con piezas sanitarias completas y su lavamanos empotrado en mueble de madera revestido en formica con área de ducha, la cual presenta una bañera incorporada con puertas corredizas en acrílico, paredes y pisos revestidos en cerámica, un baño auxiliar con piezas sanitarias completas tipo económica, con área de ducha y paredes revestidas en cerámica, habitación tipo estudio con closet en madera revestidos en formica y pisos con cerámica, área de estár donde se encuentra el núcleo de escalera, la cual presenta ventanas en madera con dos (02) hojas y vidrio texturizado con reja y una puerta en madera con sus rejas que dá acceso al área del garaje, núcleo de escalera con peldaños revestidos en cerámica y pasamanos en madera que accede a la segunda planta de la vivienda donde se encuentra un área de estár, un área de terraza descubierta y una habitación con su sala de baño con piezas sanitarias completas, área de ducha con puertas corredizas, closet de madera y piso de cerámica en todas sus dependencias, área de garaje techado con pisos de cerámica, área de patio posterior descubierto con pisos en cemento rustico y un cuarto de deposito, área de porche techado, con pisos de cerámica. Sus linderos están delimitados con paredes de bloques pintados con la excepción de su frente en parte con estructura de concreto y en parte con rejas de hierro, portón de dos (02) hojas de reja y puerta principal tipo reja. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado presente el ciudadano ANGEL MIGUEL BOSCAN MARTINEZ (Demandado de autos), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, plenamente identificado, expuso: Por cuanto el inmueble en cuestión, fue desocupado por mí totalmente en fecha 24 de noviembre del año en curso, como lo manifesté con anterioridad y dado el hecho cierto, de que efectivamente en el presente juicio existe sentencia definitiva a la fecha, procedo a la entrega voluntaria de dicho inmueble, totalmente desocupado de bienes y de personas, solvente y activo con los servicios públicos, a la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio ELIZABETH INCIARTE, plenamente identificada en acta, a quien le hago entrega de las respectivas llaves del inmueble en referencia, asimismo dicha entrega la hago a reserva de las acciones legales pertinentes en el caso de la apelación que existe sobre la presente causa. Es todo. En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio ELIZABETH INCIARTE, plenamente identificada expuso: En este acto declaro recibir conforme, libre de personas y de bienes muebles, es decir totalmente desocupado el inmueble objeto del presente litigio, en buen estado de conservación, haciendo especial mención que en relación a los servicios públicos específicamente en cuanto a energía eléctrica, hidrolago y CANTV, solo he recibido recibos de pago de estos, con fecha de 9 de diciembre del 2008, donde se presume la solvencia de los servicios hasta la presente fecha; asimismo, aún cuando recibo el inmueble objeto de este litigio en buen estado de conservación y habitabilidad, me reservo todas las acciones legales pertinentes en relación a la apelación pendiente de la presente Causa, para finalizar solicito nuevamente al Tribunal Ejecutor, vista la entrega material voluntaria que se ha verificado, se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida preventiva de secuestro, y remita a la brevedad posible la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA ENTREGA MATERIAL VOLUNTARIA DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, QUE SE HA VERIFICADO EN EL PRESENTE ACTO, Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ESTE JUZGADO SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE (Quien recibe el inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas),





LA PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.