Comisión 2616/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana JUSTA RODRIGUEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 1.098.947, en contra del ciudadano ADELSO GREGORIO HERRERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 9.399.197; llevado en el expediente No. 1552, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo locales comerciales), ubicados geográficamente en la avenida 9, con calle 3, signado con el Nº 3-02, hoy en día 3-04, del sector Los Silos, sector Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, y el Oficial Técnico Primero JOSE MAVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 11.876.796, credencial 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, fuimos recibido por la ciudadana JUSTA RODRIGUEZ, (Demandante de autos), y quien manifestó residir en el fondo del inmueble tipo locales comerciales objeto de la presente medida preventiva de secuestro y que dichos locales comerciales, objeto de la presente medida preventiva de secuestro, se encuentra inactivo comercialmente desde hace aproximadamente dos (02) meses, ya que el ciudadano demandado lo había dejado cerrado y no había hecho mas acto de presencia, salvo en algunas oportunidades que llegaba su esposa y los abría, sacaba algunas cosas y lo volvía a cerrar, ya que presumen tienen dentro de los mismo enseres del hogar, manifestando de igual manera que dicho ciudadano vivía cerca del sitio de constitución, por lo que facilitó su dirección para ser ubicado personalmente.- De seguidas, el Tribunal ordenó a unos de los funcionarios, específicamente al Oficial Primero FERNANDO NAVA, quien nos acompaña en la presente comisión, que se trasladase con un hijo de la parte actora, hasta la residencia del demandado de autos, a los fines de imponerlo de la presencia del Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, siendo que posteriormente transcurrido diez (10) minutos se presentó el mencionado funcionario policial, manifestando al Tribunal que había sido recibido por la esposa del mencionado ciudadano y que esta a su vez manifestó que el demandado no se encontraba y que en consecuencia no se iban a presentar en el sitio, por lo que si quería el Tribunal sacara todas las cosas.- Vista la manifestación realizada por el funcionario policial, se le requirió nuevamente se acercase hasta la residencia del demandado en cuestión y le reiterara, en este caso a la esposa del mismo, la presencia del Tribunal plenamente constituido en el referido inmueble, a los fines de su presencia inmediata y determinar el número telefónico del demandado, para comunicarse con el mismo por esta vía de ser necesario.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente diez (10) minutos, hizo nuevamente acto de presencia el funcionario FERNANDO NAVA, manifestando que la esposa del demandado de autos aportó el numero telefónico móvil de éste, siendo el mismo el siguiente: 04146278141, más sin embargo reiteró que dicha ciudadana manifestó que no se acercaría al lugar de constitución del Tribunal.- Seguidamente este Tribunal visto el aporte del numero telefónico móvil del demandado de autos le requirió al apoderado judicial actor ejecutante abogado ANGEL MENDOZA, se comunicaré con dicho número telefónico, siendo que el Tribunal inmediatamente sostuvo dicho contacto con el demandado, ciudadano ADELSO HERRERA ANDRADE, y este manifestó encontrarse en la sede judicial (Torre Mara), de igual manera se le impuso por esa vía del contenido del presente despacho de exhorto y se le requirió su presencia lo antes posible en el sitio, a lo que respondió encontrarse en dicha sede judicial con su abogado y que devolvería la llamada al número telefónico del abogado actor, para que sostuviesen contacto telefónico ambos abogados.- Se deja expresa constancia que posteriormente, y específicamente a las 11:10 horas de la mañana recibió llamada telefónica el abogado ANGEL MENDOZA, de parte del abogado CARLOS TOMSON, quien manifestó ser el representante legal del ciudadano ADELSO HERRERA, (Demandado de autos), y ratificó el hecho de encontrarse en la sede Judicial (Torre Mara), sosteniendo conversación de igual manera con el Juez Ejecutor, quien le expresó el objeto de la presencia del Tribunal y el tipo medida exhortada (Medida preventiva de Secuestro), requiriéndoles su presencia y este a su vez manifestó que se encontraba bastante ocupado y que buscaría la posibilidad de acercarse hasta el sitio de constitución si su representado aceptase trasladarse.- En vista de tal manifestación este Juzgado determinó dar como plazo de espera, a los fines de su presencia en el sitio, el lapso de cuarenta (40) minutos, tiempo prudencial y suficiente para su llegada al sitio, dada la distancia entre la sede judicial donde se encuentra y el lugar de constitución del Juzgado, tiempo a su vez de espera que se vencería a las 11:50 horas de la mañana, puesto que la ultima conversación vía telefónica se verificó a las 11:10 horas de la mañana. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana JUSTA RODRIGUEZ DE URDANETA, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 3.263.996, de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana JUSTA RODRIGUEZ DE URDANETA, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS EDGAR VAZQUEZ Y JUSTA RODRIGUEZ DE URDANETA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la avenida 9 con calle 3 del sector Los Silos de Sierra Maestra, signado con el N° 3-04, antes 3-02 según la Gerencia de Geomática, Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco, para lo cual consigno en la presente acta, copia simple aportada por la parte actora, constante de un (01) folio útil, y en el cual funciona el Centro Social y Deportivo Jardín Montecarlo; asimismo el inmueble se encuentra alinderado por el Norte: La Colonia John Kalimnas; Sur: Propiedad que es o fue de Miguel Romay, signada con el N° 3-36; Este: Vía publica, avenida 9 su frente y Oeste: Propiedad que es fue de Evaristo Urdaneta, signado con el N° 3-48, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble con dos (02) locales comerciales y dos (02) salas sanitarias y está caracterizado el primer local por pisos de cemento pulido, techos de zinc, tejas y acerolic sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera con protección de hierro y vidrio y otra de hierro. Puerta de hierro, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. El segundo local, caracterizado con pisos de cemento pulido, techos de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventana de hierro, puerta de madera con protección de hierro, posee instalaciones eléctricas y aguas negras. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- Seguidamente se deja expresa constancia que el Juez de este Juzgado, conjuntamente con los funcionarios que nos acompañan, se trasladó nuevamente a la residencia cercana al sitio donde se presume reside el demandado de autos, y fue recibido por el ciudadano LUIS GUERRERO, quien manifestó ser el suegro del ciudadano ADELSO HERRERA (Demandado de autos), pero que su yerno no había llegado a la residencia por cuanto se encontraba en los Tribunales; seguidamente se le preguntó por la esposa del demandado quien a su vez manifestó ser su hija y dijo que la misma no quería salir, porque se encontraba muy nerviosa, de tal manera que se le exhortó a que alguno de los familiares de dicho ciudadano demandado, se acercase hasta el inmueble objeto de la presente medida preventiva de secuestro para ser trasladado los bienes muebles que se encontraren en el interior de local, hasta el sitio que ellos indicare, pedimento al cual contestó que ninguno de ellos se encontraban autorizado para tal situación, pero que se trataría de comunicar nuevamente con el demandado de autos.- En este estado, presente la ciudadana JUSTA RODRIGUEZ DE URDANETA, antes identificada, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, plenamente identificado, expuso: Por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable desde que el Juez a quien le corresponde ejecutar la presente medida de secuestro, confirió en garantía del debido proceso y de las garantías constitucionales del derecho a la defensa al ejecutado plenamente identificado en actas, con quien sostuvo en presencia de todos una conversación telefónica mediante la cual le solicitó se apersonara al sitio, donde se encuentra hoy constituido este Tribunal y no habiéndolo hecho por si, ni por intermedio de apoderados judiciales, solicito al Tribunal en virtud a lo establecido y aplicación por analogía del artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, proceda a nombrar y juramentar cerrajero a los fines de aperturar las puertas que dan acceso a las distintas áreas del inmueble sobre el cual recae la presente medida y que los bienes muebles allí encontrados no afectados por la presente medida, ya que se trata de una medida de secuestro, sean debidamente inventariados, identificados y colocados en el transporte que mi representada parte actora en el presente procedimiento facilitó, para que sean trasladados a la Depositaria que el Tribunal tenga a bien designar, en virtud del deposito necesario que solicito se realice.- Es todo. Visto lo solicitado expresamente por la ciudadana JUSTA RODRIGUEZ DE URDANETA, (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial y visto que efectivamente siendo la una (01:00pm) horas de la tarde, no se ha presentado el ciudadano demandado con quien se sostuvo contacto telefónico, inclusive con su abogado, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano JOSE DANIEL SABRIL DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 20.582.648, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería Cooperativa (Cerrajería Maracaibo), y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano JOSE DANIEL SABRIL DAVILA, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble constituido por dos (02) locales comerciales ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra en total estado de abandono y desaseo, con bienes muebles y enseres en su interior, de igual manera sucios.- En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud a lo solicitado expresamente por la parte actora ejecutante, provee de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial y en estricta observancia de igual forma del artículo 591 de la norma Civil Adjetiva (CPC), en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena como se verifico con anterioridad la apertura de las puertas de acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida de secuestro y el Deposito Judicial necesario de todos y cada uno de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida de secuestro, y en consecuencia procede a nombrar como Depositario Judicial especial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA C.A), representada en este acto por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, plenamente identificado, por lo que se procede a su juramentación de la siguiente manera ¿ CIUDADANO EDGAR VAZQUEZ, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO?. Contesto: SI LO JURO. A continuación se autoriza al mencionado ciudadano, para que proceda a inventariar pormenorizadamente y detalladamente, todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en el interior del lugar de constitución de este Juzgado y objeto de la presente medida, por cuanto los mismos no se encuentran afectados con la ejecución de esta medida, y visto que ni el demandado ejecutado ni ninguna otra persona en nombre de este, se apersonado al sitio para el retiro de los mismos, a pesar de las múltiples gestiones realizadas vía telefónica e incluso de manera personal en la residencia cercana al inmueble en referencia, donde se presume reside el demandado de autos y el Tribunal ha sido atendido por familiares de este, de tal manera que se procederá al levantamiento del acta respectiva, donde se inventariaran los bienes que allí se establezcan de manera detallada, acta esta que se incorporará a la presente acta de ejecución.-








En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE CONFORMADO POR DOS (02) LOCALES COMERCIALES, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL DEBIDAMENTE DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA CIUDADANA JUSTA RODRIGUEZ DE URDANETA EL INMUEBLE CONFORMADO POR DOS (02) LOCALES COMERCIALES, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO EDGAR VAZQUEZ PAZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO, EL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES Y ENSERES ENCONTRADOS EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO Y LOS CUALES FUERON DEBIDAMENTE INVENTARIADOS EN EL ACTA DE INVENTARIO QUE SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA DE EJCUCIÓN, PARA QUE FORME PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.- CUARTO: SE ORDENA AGREGAR ACTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES Y ENSERES QUE SE ENCONTRABAN EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS UTILES.- QUINTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO EMANADO DE LA GERENCIA DE GEOMATICA COORDINACION DE CATASTRO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL.- SEXTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS SEIS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO (6:30 pm.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,





EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL ESPECIAL, REPRESENTANDO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A., (DEPOSACA),






LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.