COMISION No. 4010-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince de la tarde (3.15pm.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio SILIO ROMERO LA ROCHE y EUGENIO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 4.316 y 132.882, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial GALERIAS MALL, primer piso, signado con el No. 36A y B, situado en la calle 79, antes avenida 28 o la Limpia, entre las avenidas 63 y 64, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro y Embargo preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil SHANIA ENTERPRISE C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES C y N C.A. Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como, YORMA YANINA CAÑIZALEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.10.425.546, y manifestó ser Presidenta de la sociedad mercantil demandada, ciudadana ésta que se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA CARMEN DUGARTE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. 7.813.571, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.912.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona ”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante SHANIA ENTERPRISE C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados SILIO ROMERO y EUGENIO ACOSTA, presente dichos abogados, e impuestos del cargo recaído en su mandante, exponen: “En nombre de nuestra representada aceptamos el cargo recaído en su persona”. El Tribunal los juramento de la siguiente forma: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo, contestaron: “Lo Juramos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de los apoderados actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial GALERIAS MALL, primer piso, signado con el No. 36A y B, situado en la calle 79, antes avenida 28 o la Limpia, entre las avenidas 63 y 64, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:.Con local No. 35D SUR: Con local No. 50-A .ESTE: Con local No. 40-A , y OESTE: Con local No. 35-B .- El inmueble objeto de la presente medida consta de: una habitación para deposito, y cuatro cubículos, y presenta las siguientes características techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas y los cubículos con paredes de madera, pisos de cemento recubierto en madera, puertas de madera y vidrio, y una vidriera de exhibición en su frente Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y es propiedad de la empresa demandante, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de octubre de 1997, anotado bajo el No. 45, tomo 3, protocolo primero. En este estado, presente la ciudadana YORMA YANINA CAÑIZALEZ GUTIERREZ, ya identificada, asistida en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio ANA CARMEN DUGARTE SANGRONIS y ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 56.912 y 29.196, respectivamente, expone: “Me doy por citada, notificada y emplazada y renuncio al termino de contestación de la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por cierto tanto los hechos como el derecho narrado en el libelo de la demanda que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No,. 12.107 y a los fines de una auto composición procesal realizo el presente convenimiento en los términos siguientes: Cancelo en este acto los correspondientes meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso a razón de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.437,50), cada mes, lo que hace un total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 143.062,50), por concepto de los meses de canon vencidos hasta la presente fecha, y TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 32.200,oo), por concepto de honorarios profesionales, el monto total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 176,262,5O), lo pago en dos cheques emitidos en esta misma fecha a favor del apoderado actor SILIO ROMERO LA ROCHE, contra el Banco Mercantil, No. 32285619 por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,oo), y No. 60285620, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 118.262,50). En relación a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa me obligo a hacer formal entrega del inmueble totalmente desocupado el día treinta y uno (31) de enero de 2.009, y a pagar el canon de arrendamiento correspondiente a ese mes el día doce (12) de enero de 2,.009. El incumplimiento del pago de dicha obligación no produce novación de la obligación principal de conformidad con el artículo 1314 del Código Civil venezolano”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados SILIO ROMERO LA ROCHE y EUGENIO ACOSTA, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago que se nos hace en este acto en los términos expuestos, y declaramos recibir los cheques entregados en este acto”.Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar las medidas para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa.-Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las seis y veinte de la tarde (6:20 p.m), leyéndose y conformes firman,
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS APODERADOS ACTORES
LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
El EXPERTO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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