Comisión No.3975-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:oo am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización El Caujaro, Bloque A, calle 199, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la ciudadana ROSA MERCEDES MEDINA, contra los ciudadanos LUZ MERK GUTIERREZ y WILLIAMS ANTONIO LOPEZ, en expediente signado con el No.55.721.- Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presente, y quienes se identificaron como WILLIAMS ANTONIO LOPEZ BRAVO y LUZ MERK GUTIERREZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.773.981 y 15.889.994, respectivamente, demandados de autos, y a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de los demandados de autos, y que se encuentran en el inmueble donde se está constituído, a saber:1) Un Frezzer marca premier, color blanco, serial No. PM41566W606170256, avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo). 2) Un televisor marca Silver de 21 pulgadas, serial No. 0274955, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). 3) Un televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas, serial No. 31110366, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). 4) Un televisor marca Selectron, sin serial visible, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). 5) Un televisor marca marca LG, de 21 pulgadas, serial No. 702RMYAOO4578, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 6) Un aire acondicionado Cplit, marca Silver, serial No. 200707252500106, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 7) Un aire acondicionado marca Cork, de 18.000 BTU, sin serial visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 7) Una lavadora marca Frigidaire color blanco, serial No. XC73812919, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente determinados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente los demandados, WILLIAMS ANTONIO LOPEZ y LUZ MERK GUTIERREZ, ya identificados, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RONALD ROLDAN BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49327, exponen: “ Nos damos por citados, notificados e intimados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la ley para dar contestación a la demandada, convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrecemos cancelarle a la demandante ROSA MERCEDES MEDINA, identificada en actas, representada en este acto por su apoderado abogado MIGUEL BERNAL, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo). Dicha suma de dinero ofrecemos cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs,. 2.000, oo), el día treinta (30) de diciembre de 2.008. la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.00,oo), el día ocho (8) de marzo de 2.009, y a partir del quince (15) DE ABRIL DE 2.009, quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,oo), las cuales depositaremos en la cuenta corriente No. 01510141554414109332, de Fondo Común, a nombre de ROSA MEDINA. El expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutiva de las aquí convenidas en pagar, dará derecho a la ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de embargarse ejecutivamente bienes muebles e inmuebles de nuestra propiedad, el mismo se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluado Igualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de lo aquí establecido, convenidos en que se mantenga vigente la medida ejecutiva de embargo ejecutada en este acto sobre bienes muebles de nuestra propiedad, y solicitamos al Tribunal y al apoderado actor se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y se nos designe custodiadores de los bienes en embargados”. En este estado, presente el abogado MIGUEL BERNAL, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hacen los demandados de autos anteriormente identificado, en los términos antes expuesto. Solicito al Tribunal se mantenga vigente la medida practicada en este acto, se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designe custodiadores de los bienes embargados a los demandados antes identificados, , a quien solicito se les tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, provee de conformidad, y en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designan custodiadores especiales de los bienes embargados a los demandados ciudadanos WILLIAMS ANTONIO LOPEZ y LUZ MERK GUTIERREZ, quienes estando presente, exponen: “Aceptamos el cargo”. El tribunal los juramentó de la forma siguiente: Juran ustedes cumpli4r fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia, y tenlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestaron: “ Lo juramos” El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20Pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL APODERADO ACTOR:




LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:




EL PERITO.




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS