Comisión N° 4008-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cinco (05) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la FABRICA DE TOSTONES ORLANDO., ubicadas estas en el kilómetro 24 ½ de la vía a Perija, detrás del supermercado CADA, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN VIDES CUETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.211.981, contra el ciudadano GERARDO BENEDICTO GONZALEZ PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.080.358, a favor del niño y/o Adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): GEORGE DIAZ CASTILLO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.814.969, y quien dijo proceder con el carácter de OFICINISTA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el ciudadano GERARDO BENEDICTO GONZALEZ PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.080.358, como RUTERO en la FABRICA DE TOSTONES ORLANDO, para satisfacer la pensión de manutención del niño y/o Adolescente: DE AUTOS; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponden al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el demandado de autos, goce de los beneficios de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares; retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño y/o adolescente de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YELITZA DEL CARMEN VIDES CUETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.211.981, y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 14436). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es RUTERO o no en la FABRICA DE TOSTONES ORLANDO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y cuarenta (11:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace la aclara que le empresa esta ubicada en el km. 2 ½ de la vía a Perijá y no km. 24 ½, detrás del cada.-

EL JUEZ
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 4008-2008.-