Comisión N° 3921-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cinco (05) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las tres y diez (03:10Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la FUENTE DE SODA EL FINAL., ubicadas estas en la parte de atrás del Terminal de Pasajeros, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YENIS ESTHER BUELVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-27.041.992, contra el ciudadano GRIMALDYS RAFAEL LAZALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.904.526, a favor del niño y/o Adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): PEDRO LUIS BRICEÑO MARVAL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.306.253, y quien dijo proceder con el carácter de Propietario y Encargado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que percibe el ciudadano GRIMALDYS RAFAEL LAZALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.904.526, como ADMINISTRADOR al Servicio de la FUENTE DE SODA EL FINAL., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponden al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones y del Bono Vacacional; D) En el caso de que el demandado de autos, goce de los beneficios de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares; retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”,“D” y “E”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 12958). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no ADMINISTRADOR al Servicio de la FUENTE DE SODA EL FINAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las tres y veinte (03:20Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
______________________________________
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 3921-2008.-