Comisión No. 3999-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio San Benito, calle 27A, No. 14-72, en jurisdicción del Municipio ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO, siguen las ciudadanas MAGLERY COROMOTO LOZANO SOCORRO y ALIS LERIS LOZANO SOCORRO, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO SOTO SOCORRO y CESAR AUGUSTO GUEVARA ALBARRACIN, en expediente signado con el No. 2951-08.- Presente el ciudadano CESAR AUGUSTO GUEVARA ALBARRACIN, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.7.224.197¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, en su carácter de Codemandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida CAUTELAR INNOMINADA ORDENANDOSE LA CONSIGNACION por ante el Juzgado de la causa, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de los cánones de arrendamiento, correspondientes al contrato de arrendamiento celebrado entre MARCOS ANTONIO SOTO SOCORRO y CESAR AUGUSTO GUEVARA ALBARRACIN, el día 06 de noviembre de 2.008, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el N. 39, tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, sobre el inmueble ubicado en el Barrio San Benito, calle 27, No. 14-72, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.124 Mts2, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veintidós metros con quince centímetros (22,15 Mts), y linda con terreno propiedad de la empresa La Punta de San Francisco, ocupado por José C. SUR: Mide veintidós metros con quince centímetros (22,15 Mts), y linda con calle 27ª, del Barrio San Benito. ESTE: Mide cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49,65 Mts), y linda con terreno propiedad de la Empresa La Punta de San Francisco. OESTE: Mide cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49.65 Mts), y linda con terreno propiedad de la empresa La Punta de San Francisco”. En este estado, presente el (la) notificado (da), con el carácter acreditado, expuso: “Me doy por notificado(a) del contenido de la presente acta, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente ejecutada la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el comitente en los términos expresados en la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬once y diez de la mañana (11:10 am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA

EL(LA) NOTIFICADO(A)




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS