Comisión No. 3923-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil Ocho (2008), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12.40 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GREGORIO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.589, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa , ubicada en la Urbanización “La Marina”, Sector 17, cono calle 07, signado con el No. 06, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega material decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MARIA MANZANILLA DELGADO, contra la ciudadana MARIA RONDON CHOURIO, en expediente signado con el No.1868-08.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como NURIS MARIA SANCHEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 14.682.424, y manifestó ocupar el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado GREGORIO CALLES, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacerle entrega a la demandante MARIA MANZANILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 9.762.145, representada en este acto por el abogado GREGORIO CALLES, el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por una casa ubicada en la Urbanización “La Marina”, Sector 17, Calle 07, No. 06, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle 07, y mide Diez metros (10 Mts). SUR: Su fondo, con casa No. 03 de la vereda 01, y mide Diez Metros (10 Mts). ESTE: Lado con la casa No.05, y mide Veinte metros (20 Mts). OESTE: Lado casa No. 07, y mide Veinte Metros (20 Mts). El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de tabelones en el área de la sala, comedor, las dos habitaciones y la cocina, y la tercera habitación con techo de asbesto y el lavadero con techo de zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y hierro con protección de hierro en su entrada y fondo con garaje. Cercado con bloque blanco, su frente con cerca de bloque frisada y pintada, y en su parte superior con baranda de hierro, portones del garaje y entrada peatonal de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE NIEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.5782, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser el abogado asistente de la notificada en este acto. En este estado, presente la ciudadana NURIS MARIA SANCHEZ DE HERRERA, ya identificada, asistida por el abogado JOSE NIEVES, expuso; “Me opongo formalmente conforme al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y ruego que este Tribunal constituído en mi casa de habitación observe la copia simple del expediente No. 11.537, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que constante de ciento veintiséis (126) folios útiles produzco a los fines legales consiguientes en su apreciación de acto o titulo jurídico válido en el contexto de la actividad jurisdiccional que abraza el procedimiento de prescripción adquisitiva conforme a la ley, en consecuencia, pido al Tribunal se abstenga de la entrega y remita las actuaciones al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, precisamente en el exhorto relacionado a la entrega material significativo en el mandamiento de ejecución que lo antecede, por consiguiente, solicito al Tribunal comisionado cumple conforme con el articulo 546 del Código de Procedimiento civil, basado en la copia simple ya que su original se encuentra en un Tribunal de Primera Instancia, y necesitamos conforme a la ley ser proveída”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GREGORIO CALLES, expuso: “ Siendo el momento procesal para el acto de la contestación de la oposición formulada por el abogado asistente me opongo a las pruebas consignadas y las contradigo como prueba fehaciente, e insito en la ejecución de la medida decretada, y por cuanto en la parte exterior del inmueble se encuentran vecinos enardecidos alterando el orden publico, y amenazando con arremeter contra el Tribunal y las personas que lo acompañan, e incluso se observan piedras que han acumulado, lo que me hace pensar que es para arrojarlas contra las personas, solicito que el Tribunal requiera el apoyo de la Guardia nacional para poder materializar la ejecución de la medida, en tal sentido, solicito al Tribunal ejecutor suspenda la ejecución y posteriormente solicitare una nueva oportunidad para la ejecución de la misma con la colaboración de la Guardia Nacional”. El Tribunal en cuanto a la petición formulada por la ocupante del inmueble objeto de la medida, con la asistencia dicha, el Tribunal ordena agregar a la presente comisión la fotocopias consignadas del aludido expediente, y por no constituir una prueba fehaciente, el Tribunal no pasa a estimarlas en su valor probatorio. En cuanto a la solicitud formulada por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, por cuanto existe un grupo de aproximadamente cien personas aglomeradas en el portón del inmueble que impiden la ejecución de la medida, manifestando que no permitirán que se salga la notificada, y a pesar de la múltiples llamadas a los cuerpos policiales para que se hicieran presente para el apoyo en la ejecución de la medida, el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor, y por cuanto no existe la logística necesaria para ejecutar la medida en este momento, suspende la ejecución de la medida decretada y por auto por separado y previa solicitud del apoderado actor, fijará nueva oportunidad practicar la medida decretada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino las tres y quince de la tarde (3:15 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL AP0ODERADO ACTOR:



LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL EXPERTO:



L

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS