REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Doce (12) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas donde funciona la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A, ubicadas en la avenida 17 (Haticos por Arriba), diagonal a la Iglesia La Milagrosa, No 123-101, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana AIDA VIRGINIA CHACIN SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.833.065, contra el ciudadano JOHEL ANTONIO OLLARVES VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No V- 13.932.416, a favor de los niños de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) LUIS FUENMAYOR, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.285.610 y quien dijo proceder con el carácter de COOD. RELACIONES LAB. de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los sueldos y salarios, retroactivo, bonos alimentación, bonos, primas y de los demás ingresos que puedan corresponderle al ciudadano JOHEL ANTONIO OLLARVES VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No V- 13.932.416, como empleado al servicio de la empresa TERMINALES MARACAIBO C.A..- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de navidad y fin de año de sus prenombrados hijos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de sus primas por hijos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus vacaciones y/o bono vacacional.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus prestaciones sociales, fideicomiso, bonos de transferencia, cajas de ahorros y cualquier otra concepto que le pueda corresponder al ciudadano JOHEL ANTONIO OLLARVES VILCHEZ, antes identificado, como empleado al servicio de la empresa TERMINALES DE MARACAIBO, C.A.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier otro ingreso, aumento o beneficio que reciba el reclamado de autos.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas a la demandada de autos, ciudadana AIDA VIRGINIA CHACIN SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.833.065 o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y la contenida en el literal “E” y “F” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14.062). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicha demandada es o no empleada al Servicio de la empresa TERMINALES DE MARACAIBO, C.A, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y diez (11:10Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/beltza.-.
Comisión N° 4012-2008.
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