REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes doce (12) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), siendo las once y veinte (11:20Am)horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa GRUPO EDITORIAL SANTILLANA., ubicadas estas en la circunvalación No.2, al lado del Hotel Euroamarica, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.757.777, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.748.950, a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) VICTOR MANUEL OCHOA GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.281.741 y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Junior de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños niñas y adolescentes de autos: de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomisos que le puedan corresponder, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.748.950, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Empleado al servicio del Grupo Editorial Santillana C.A.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”,“D” y “E”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 12771). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio del Grupo Editorial Santillana C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/belkis q.-
Comisión N°4001-2008.-
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