COMISION No. 3905-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, LUNES primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del las abogadas en ejercicio y de este domicilio XIOMARA COLINA y CARMEN DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 41.422 y 27.367, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa signada con el No. 105-66 (antes nomenclatura 102-66), ubicada en Sabaneta, Barrio San Pedro, con calle 106A, avenida 51, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REINVIDICACION, seguido por los ciudadanos NORA DEL CARMEN MANZANERO y NESTOR LUIS MANZANERO, contra el ciudadano JESUS HEBERTO MORA, identificados en actas, en expediente No. 55.168.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como JESUS HEBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.537.638, demandado de autos, y dijo ocupar el inmueble donde se está constituido”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la demandada notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Siendo las doce de la tarde (12.00 pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL HERNANDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 4.530.581, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.797, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y manifestó ser el abogado asistente del demandado de autos. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa secuestrataria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”..- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras presentes en este acto, abogadas XIOMARA COLINA y CARMEN DELGADO, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el preventivamente inmueble en el cual se encuentra constituido formado por una casa signada con el No. 105-66 (antes nomenclatura 102-66), ubicada en Sabaneta, Barrio San Pedro, con calle 106A, avenida 51, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (353,96 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Jesús Morillo, casa No. 105-60; SUR: Calle 106A; ESTE: Avenida 51, y; OESTE: Propiedad que es o fue de Juana Chirinos, casa No. 51-40.- El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de zinc con estructura de madera, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de madera con protección de hierro y vidrio, puertas de madera, y se encuentra cercado con paredes de bloque blanco y rojo, parcialmente frisadas. En la parte posterior del inmueble existe una construcción de paredes de bloques rojo y blanco sin frisar, y parcialmente techada con laminas de zinc y estructura de hierro, sin pisos, sin ventanas ni puertas. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que el demandado notificado retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico segundo, Edith Roa, No. 4508, y por el Oficial Técnico 1ero. No. 2370, Renny Arroyo, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista, y por el Sargento Técnico segundo, Alvarado Marbel Juan, Sargento Mayor Segundo Julio Villamizar, y Sargento Mayor Tercero Jorge Luís Sosa Fernández, adscritos al Comando Regional No. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana. Este acto termino a la una ¬¬¬¬¬¬¬¬y treinta de la tarde (1:30 p.m), leyéndose y conformes firman, menos el abogado asistente por retirarse del inmueble, y el demandado por negarse a ello.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LAS APODERADAS ACTORAS E L NOTIFICADO







El PERITO-REPRESENTANTE DE
LA SECUESTRATARIA



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS