REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.191.-


En horas de despacho del día de hoy 05 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 12:00 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el HOTEL DEL LAGO VENETOUR, ubicada en la avenida 2 El Milagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04. EXP. No. 14179. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JOSMARY DAYANA BRICEÑO LOZADA, portador de la Cédula de Identidad No. 18.428.726, en relación con la niña XXXXXX contra el ciudadano MARCOS ANTONIO SALVATORE RINCON, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.072.557.- En este estado presente el ciudadano:¬¬ ANDRES FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. 15.946.048, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER, A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamadote autos quien labora como Mesero de oficio al servicio de Hotel del Lago Venetour, para satisfacer la obligación de manutención de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES SALAVTORE BRICEÑO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana JOSMARY DAYANA BRICEÑO LOZADA, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.428.726, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal (E) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04 EXP: 14437.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 PM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: