REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.193.

En el día de hoy, 05 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la oficina de Recursos Humanos de la Empresa Mercados de Alimentos (MERCAL), (Centro de Acopia Nasa Sur) ubicado en Nasa Sur, cuya dirección es Zona Industrial segunda etapa, calle 148, con avenida 68, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventivo de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP: 14057. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana SARI AIMENI ZAVALA, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.149.567, actuando en interés y beneficio del niño contra el ciudadano ARMANDO JOSE URBINA BARRIOS, portador de la Cédula de Identidad No. 14.369.334.- En este estado presente el ciudadano (a): JOHN DARIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15. 954.121, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demandado ciudadano ARMANDO JOSE URBINA BARRIOS, como almacenista de deposito en Mercados de Alimentos (MERCAL). B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano antes mencionado. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o muerte le pueda corresponder al ciudadano ARMANDO JOSE URBINA BARRIOS, a fin de garantizar las pensiones futuras de su hijo JOSE ARMANDO URBINA ZAVALA. Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B y C) deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitirlas mediante cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal (D) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01 EXP. No. 14057. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Firma Mercantil que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-
LA JUEZ,



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: