REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4181-08
En el día de hoy martes dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO DE VENEZUELA, Oficina Reina Guillermina, ubicada entre avenidas 79 y 79, Edificio las Gladiolas, frente a la Plaza Reina Guillermina, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.616.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JESUS ALFONSO DIAZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.290.824, en contra de la ciudadana EVA VARGAS CORONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 1.406.604. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MAYERLIN KARINA BARROSO PAOLINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.857.128, quien se identificó como GERENTE DE SERVICIOS de la Agencia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente, las cantidades de dinero depositadas en la cuenta No. 01020216710100058862, existente a esta institución, a nombre de la demandada EVA VARGAS CORONA, ya identificada, todos hasta cubrir la suma decretada por el Juzgado de la causa referente a cantidades de dinero”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana MAYERLIN KARINA BARROSO PAOLINE, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta signada con el No. 01020216710100058862, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada ciudadana EVA VARGAS CORONA, antes identificada, y manifieste sin posee saldo disponible para cubrir el monto requerido en este acto. Seguidamente la notificada ciudadana MAYERLIN KARINA BARROSO PAOLINE, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta No. 01020216710100058862, y la misma pertenece a la ciudadana EVA VARGAS CORONA, y para este momento posee un saldo disponible de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 24.206,56). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 24.206,56), que posee la cuenta No. 01020216710100058862, perteneciente a la demandada ciudadana EVA VARGAS CORONA, ya identificada, Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana MAYERLIN KARINA BARROSO PAOLINE, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP: 46.647, el cual deberá ser remitido a la sede de dicho juzgado ubicada en la avenida 2 (El Milagro) Sede Judicial Torre Mara. Seguidamente la notificada ciudadana MAYERLIN KARINA BARROSO PAOLINE, antes identificada, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto, y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal remita la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA - GERENTE DE SERVICIOS DE LA AGENCIA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
|