REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4184-08

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 41-142, ubicada en la calle 165 de la Urbanización La Coromoto, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROBERTO DEVIS SANCHEZ y HECTOR DANILO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 4.745.348 y 5.826.987, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591 y 26.073, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JOSE DANIEL DOMINGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.610.963, en contra del ciudadano ALI SEGUNDO RACHID, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 109.958. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALI SEGUNDO RACHID LUZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 109.958, quien es parte demandada en el presente juicio, haciéndole saber el Tribunal que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROBERTO DEVIS SANCHEZ y HECTOR DANILO DUARTE, antes identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la parte demandada: Un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo EPICA/ EPICA 2.5L A/T, Placa PAO-46T, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, serial de carrocería No. KL1VM54L87B070251”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el bien mueble señalado por la parte actora para ser embargado preventivamente: Un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo EPICA/ EPICA 2.5L A/T, Placa PAO-46T, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, serial de carrocería No. KL1VM54L87B070251. Dicho vehiculo presente su pintura en regulares condiciones, su latonería presenta golpe o choque en el guardafango trasero derecho, y en ambas puertas derechas, posee el parachoque delantero chocado en su parte izquierda, posee cuatro (04) cauchos en uso en regulares condiciones, tapicería en regulares condiciones, posee equipo de sonido y aire acondicionado. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, el cual es propiedad de la parte demandada según se evidenció en el carnet de circulación que fue presentado por el demandado en este acto. En este estado presente la parte demandada ciudadano ALI SEGUNDO RACHID LUZARDO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO E APARICIO M, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.452-306, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.205, expuso: “Me doy citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de actos del presente juicio, reconozco los hechos narrados en el libelo de demanda, los instrumentos fundantes de la acción, y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 38.000,00), suma esta que comprende el capital adeudado, los intereses generados, honorarios profesionales y costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: Para el día veintidós (22) de diciembre del presente año la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.000,00); y el saldo restante, es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.000,00), la ofrezco cancelar para el día veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009). Por ultimo solicito a la parte actora que de conformidad con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, de su consentimiento y solicite al Tribunal me deje como Depositario del bien mueble embargado en este acto. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ROBERTO DEVIS SANCHEZ y HECTOR DANILO DUARTE, antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestro representado aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, asimismo damos el consentimiento y solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que designe a la parte demandada ciudadano ALI RACHID, antes identificado, como Depositario del bien mueble embargado en este acto y revoque la designación de la depositaria judicial designada. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandada REVOCA la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), y procede a designar como Depositario del vehiculo embargado en este acto a la parte demandada ciudadano ALI SEGUNDO RACHID LUZARDO, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO