En el día de hoy nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45am) minutos de la mañana en horas de despacho día y hora fijado por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de Embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por PASTOR ZABALA en contra del ciudadano LIANDRO SEGUNDO GONZALEZ PULGAR, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO FR LS CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio OBET JOSE PEREZ LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.176.268 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104780, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medida en un inmueble vivienda, ubicada en la calle El Impulso, sector Ambrosio, casa Nº 14 en la ciudad y Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado a la ciudadana MARBELITH MARGARITA CHACIN SANCHEZ, antes identificado.
|