El día de hoy, cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las10:55 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en el Juicio OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por GONZALEZ AMAYA MAGYELLY DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.748.450, en representación de los niños, niñas y/o adolescentes ARAUJO GONZALEZ, contra ARAUJO RODRIGUEZ JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.820.427 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, sala de juicio Nº 1.- Juez Unipersonal Nº 1, y para la cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora GONZALEZ AMAYA MAGYELLY DEL CARMEN, antes identificada asistida en este acto por la defensora Publica SEGUNDA, del Sistema de Protección del niño y del adolescente de la extensión Cabimas, abogada KARINA BOSCAN, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.307.457, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72733