En el día de hoy tres (03) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y veinte (11:20am) minutos de la mañana en horas de despacho día y hora fijado por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de Embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por MARTHA CHAVEZ DE ARGUELLES en contra del ciudadano EDUARDO JOSE BASTOS CARRERO, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO FR LS CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RUIZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.905.756 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40900, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medida en un inmueble vivienda, ubicada en la calle Cordova, casa Nº 201, diagonal a la residencia Cordova, a 50 metros del Cuerpo de Bomberos en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado. En este estado el tribunal visto y oído el perdimiento y consignación del cheque de Gerencia a la orden del