En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre del año dos mil ocho (2008); siendo las doce y cuarenta minutos (12y40) del mediodía en horas de despacho día y hora fijado por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria seguido por la Ciudadana NELLY GRANJA DIAZ, en contra de los Ciudadanos VICTOR DEL CARMEN CHINCHILLA PILLARDO y otros por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NELLY GRANJA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.462.615 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21424, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble constituido por un lote de terreno conformado por 12 ranchos de zine aproximadamente, habitados, 3 piezas sin terminar de bloque habitados y 14 aproximadamente sin habitar frecuentemente, también construidos de zine, ubicado en el sector helimenas Fonseca de la parroquia Pueblo Nuevo en el Municipio Baralt del estado Zulia.-