REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO Nº 4720
En el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en una extensión de terreno que forma parte de la Urbanización Tamare, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXIS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.125 a objeto de ejecutar medida de secuestro decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A en contra de ciudadanos desconocidos. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar procede a notificar a una ciudadana que dijo llamarse MILANGI RODRIGUEZ y ser titular de la cedula de identidad Nº 13.976.860. En este estado presente el apoderado judicial de la parte querellante, ya identificado: Solicito al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida decretada por el Juzgado de la causa, en vista de tener pocos funcionarios de la guardia nacional (08) para resguardar el orden y contener la poblada de ciudadanos que no permiten la ejecución de la medida, a los fines de solicitar oportunamente una nueva oportunidad, a los efectos que podamos planificar con una logística mas adecuado a los efectos de de la ejecución.