CUMPLIDA, Devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Número 383-08, de fecha 15/12/2008, constante de dieciséis Folios útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Quince de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la MEDIDA INNOMINADA, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ LUÍS CEDEÑO, contra el ciudadano MIGUEL JESULISH, en virtud de demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, se traslado el Tribunal en compañia de la parte actora Ciudadano José Luís Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.911.373, debidamente asistido en este acto por el Doctor Luís Miguel Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.315.406, Abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta y de una Comisión Policial al mando del Agente Jhonatan Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-19.435.080, y se constituyó en un inmueble específicamente en una vivienda, ubicada en el Sector Villa Guevara, Calle Buenaventura, del Municipio Díaz del Estado Nueva. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el Ciudadano: Miguel Jesulich, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.591.951, en su carácter de parte querellada, a quien se le notificó la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones y del Oficio Número 0970-10678, de fecha 18/11/2008, donde se le notifica, se abstenga de ejecutar actos que perturben la posesión del conuco o las plantaciones que se encuentra en el conuco ubicado en las Guevaras, Sector Villa Guevara, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie aproximada de Un Mil Trescientos Veintinueve Metros Cuadrados (1.329 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Buenaventura; SUR: Con terreno ocupado por Matilde Rodríguez y Alicia de Pacheco; ESTE: Con terreno ocupado por Beatriz Rojas; y OESTE: Con terreno ocupado por Isidro Rodríguez y Felicidad Salazar, y que se encuentra ocupado y explotado por el Ciudadano José Luís Cedeño, igualmente se le participa la prohibición de que siga arrojando desperdicio alguno, producto de la actividad de latonería y mecánica automotriz que desarrolla en su taller mecánico, que daña con ello las plantas sembradas en dicho terreno por el querellante Ciudadano José Luís Cedeño; seguidamente el Tribunal hace entrega del Oficio Número 0970-10678, de fecha 18/11/2008, de la respectiva notificación, quien recibe en este acto el Querellado Ciudadano Miguel Jesulich, quedando debidamente notificado a partir de la presente fecha de la misión encomendada por el Juez de la causa, quien seguidamente expone: quiero dejar claro a este Tribunal que el terreno es de mi propiedad, según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Única de Juangriego del Estado Nueva Esparta, en fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), bajo el Número 20, Tomo Número 50, del cual consigno copia en este acto, quiero dejar constancia que el terreno objeto de esta Medida se encuentra libre de todo tipo de chatarra y que no existe ninguna plantación, y finalmente ejerceré las acciones adecuadas ante el Tribunal y los Organismos competentes. En este estado el Querellante Ciudadano José Luís Cedeño anteriormente identificado, con la debidamente asistencia del Doctor Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, expone: cumplida como ha sido la notificación ordenada a este Tribunal Ejecutor por el Juez de la causa, solicito a este Tribunal se remita la presente Comisión en originales y con sus resultas al Juzgado Comitente. Este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte Querellante con la debida asistencia jurídica, acuerda proveer por Auto separado lo solicitado. Terminado el acto del Traslado y cumplida como ha sido la misión de Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 12:30 Post-meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR



Abg. IRINA DIAZ FARRERA


LA PARTE QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.


POR LA COMISIÓN POLICIAL.

EL NOTIFICADO (LA PARTE QUERELLADA).

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ