REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 26-11-08 suscrita por la ciudadana ANA LA CRUZ DE CHAVEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20-11-08, aclara que por error involuntario en la presente solicitud había obviado el nombre de su hijo NESTOR ALBERTO el cual es coheredero junto con sus otros hijos y asimismo, vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por las ciudadanas AURORA JOSEFINA SALMERÓN DE ROJAS y MARIA AUXILIADORA LARA DE FIGUERA quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos ANA LA CRUZ ALVARES DE CHAVEZ y a sus hijos NORELIS ALEIDA CHAVEZ y CARLOS JOSÉ CHAVEZ, que igualmente conocieron al de cujus ISIDRO CHAVEZ HERNÁNDEZ; que daban fe de que el causante antes mencionado era legítimo esposo de la ciudadana ANA LA CRUZ ALVARES DE CHAVEZ y padre de los ciudadanos NORELIS ALEIDA CHAVEZ y CARLOS JOSÉ CHAVEZ; que asimismo les constaba que el finado ISIDRO CHAVEZ HERNÁNDEZ, había fallecido el día 15 de junio de 2007; que daban fe de que el referido ciudadano no había tenido otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos sino los antes mencionados, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ISIDRO CHAVEZ HERNÁNDEZ, a la ciudadana ANA LA CRUZ ALVARES DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.458.706 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NORELIS ALEIDA CHAVEZ, CARLOS JOSÉ CHAVEZ y NESTOR ALBERTO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2537-08.-