REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERISMELIA MILAGROS MARTÍNEZ MARCANO y OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.094.053 y 4.118.844, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada LAURA MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.286.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador del Estado Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 23 de octubre de 1.995, según acta asentada bajo el Nro. 34, folio 34 y vuelto de los libros correspondientes, asimismo alegan que durante su unión matrimonial no habían procreado hijos ni habían adquirido bienes en común de ninguna naturaleza, por lo que no tienen ningún tipo de derechos a reclamarse; alegan además que fijaron su domicilio conyugal en la calle Narváez, Conjunto residencial Las Margaritas, Torre B, Piso 11, apartamento 11-B de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de es Estado, pero por múltiples diferencias se había hecho imposible su vida en común, por lo que habían decidido separarse de hecho desde el día 15 de marzo de 1.997, no existiendo hasta la fecha ningún tipo de reconciliación y es por lo que solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado su divorcio.
En fecha 01-10-08 (vuelto del folio 5) es recibida por distribución la presente solicitud, conjuntamente con sus recaudos.
Por auto de fecha 07-10-08 (folio 06) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente, dejándose constancia en fecha 13-10-08 de haberse librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo de que fueron certificadas las copias simples respectivas (vuelto del folio 7 y 8).
En fecha 21-10-08 (folio 09 y 10) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 23-10-08 (folio 11) se recibió diligencia suscrita por el Fiscal 8° del Ministerio Público mediante la cual sin percatarse de que los cónyuges en su escrito libelar habían cumplido con la formalidad de indicar el último domicilio conyugal, presentó oposición en la continuidad del procedimiento.
Por diligencia de fecha 03-12-08 los ciudadanos OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ y ERISMELIA MILAGROS MARTÍNEZ, debidamente asistidos de abogado y con el fin de dar respuesta a la observación hecha en fecha 23-10-08 por el Fiscal del Ministerio Público, aclararon a este Juzgado el último domicilio conyugal.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos los ciudadanos ERISMELIA MILAGROS MARTÍNEZ MARCANO y OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ERISMELIA MILAGROS MARTÍNEZ MARCANO y OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador del Estado Civil de la Parroquia Carayaca, Municipios Vargas del Estado Vargas, el día 23 de octubre de 1.995, según acta asentada bajo el Nro. 34, folio 34 y vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, tres (03) de diciembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10495-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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