REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARVELY JOSÉ CARABALLO DE GONZALEZ y ELEUTERIO DE JESUS GONZALEZ CAMEJO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante ciudadana BEATRIZ MARGARITA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, así como a sus hijos FABIAN MOISES RODRIGUEZ MARTINEZ, MOISES DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, NAIROBI DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ Y MARIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, e igualmente conocieron al causante LUIS JOSE RODRÍGUEZ JIMENEZ; que el mencionado ciudadano para el momento de su fallecimiento era casado con la solicitante y que dejó cuatro hijos, y que el mismo falleció en la ciudad de la Asunción Municipio Arismendi de este Estado el día 03-12-2008, éste Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, a los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, FABIAN MOISES RODRIGUIEZ MARTINEZ, MOISES DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, NAIROBI DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ Y MARIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.553.996, 10.196.775, 11.855.390, 12.672.006 y 15.896.518 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y el resto como hijos respectivamente del causante antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2587-08 Abg. CECILIA FAGUNDEZ.