REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDREW BARRY HAYES y SANTOS CARMELO TOVAR MARÍN, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOHN FRANCIS CLARKE; que conocen las bienhechurías consistentes en una casa ubicada en la Urbanización Guacuco Country Club, Sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; que les consta que las bienhechurías tienen un valor aproximado de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00); que les consta que adquirió la vivienda con dinero de su propio peculio, proveniente de su trabajo y ahorros personales; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOHN FRANCIS CLARKE, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular del pasaporte británico N°. 455286962, domiciliado en Sharnbrook, Bedfordshire, Inglaterra, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de dos plantas con un área aproximada de construcción cerrada y techada de ciento nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (109,80mts), un área de terraza de diecisiete metros con setenta y nueve centímetros (17,79mts) y un área techada abierta de veintidós metros con setenta centímetros (22,70mts), construida en un lote de terreno de su propiedad distinguido con el N°. 42-B, ubicado al frente de la Calle Camarón, Urbanización Guacuco Country Club, Sector Carocuesta, Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de quinientos veintiún metros cuadrados con veintidós centímetros (521,22mts2), catastrado con el N°. 016587, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y un metros con cinco centímetros (31,05mts), con lote N°. 42-A; SUR: En treinta y dos metros con diez centímetros (32,10mts) con parcela N°. 43; ESTE: En dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53mts) con Calle El Camarón, y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) con parcela N°. 40. Dicho lote de terreno le pertenece al ciudadano JOHN FRANCIS CLARKE, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 18.02.08, anotado bajo el Nro. 05, folios 23 al 28, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2569-08.-