REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERLENI DEL VALLE VALDIVIEZO LÓPEZ y KATIUSKA MADELEIN ROJAS GUTIERREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos MARITZA COROMOTO CHACON DE SOTO, JUAN FRANCISCO SOTO ROMERO y ANA JUSTA MILLAN DE SOTO; que estos son cónyuge y padres respectivamente del finado JUAN FRACISCO SOTO MILLAN, quien falleció el 01-11-2006 y que éstos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN FRACISCO SOTO MILLAN, a los ciudadanos MARITZA COROMOTO CHACON DE SOTO, JUAN FRANCISCO SOTO ROMERO y ANA JUSTA MILLAN DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.961.692, 1.138.141 y 2.159.945 respectivamente, en su condición de cónyuge y progenitores del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2542-08.-