REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 04.12.08 suscrita por la ciudadana LUISA DEL VALLE VELÁSQUEZ ROJAS, asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 43.463, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 24.11.08 solicita que su madre LUCRECIA ROJAS MARCANO sea incluida como heredera de su padre JOSÉ ISABEL VELÁSQUEZ, con quien mantuvo vida concubinaria hasta la fecha en que su padre falleció, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDECIA MARÍA MALAVER DÍAZ y ADARGELIS GREGORIA URBANO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GLADYS LUISA VELÁSQUEZ ROJAS, LUISA DEL VALLE VELÁSQUEZ ROJAS, LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, ANA LUISA VELÁSQUEZ ROJAS, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ ROJAS, LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ ROJAS, LUIS MANUEL VELÁSQUEZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ ROJAS; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son hijos naturales del de cujus JOSÉ ISABEL VELÁSQUEZ y LUCRECIA ROJAS MARCANO y que no hay otros herederos; que les consta que el finado JOSÉ ISABEL VELÁSQUEZ falleció el día 20.11.07; que les consta que el de cujus JOSÉ ISABEL VELÁSQUEZ dejó algunos bienes patrimoniales; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ISABEL VELÁSQUEZ a los ciudadanos GLADYS LUISA VELÁSQUEZ ROJAS, LUISA DEL VALLE VELÁSQUEZ ROJAS, LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, ANA LUISA VELÁSQUEZ ROJAS, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ ROJAS, LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ ROJAS, LUIS MANUEL VELÁSQUEZ ROJAS, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ ROJAS y LUCRECIA ROJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.199.500, 9.422.340, 13.668.348, 12.225.080, 9.301.786, 15.895.773, 10.195.578, 12.225.529 y 2.163.163 respectivamente, domiciliados en Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su condición de hijos y concubina del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2534-08.-