Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004053
ASUNTO : OP01-P-2007-004053
DECISION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su condición del Defensa de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en donde consigna originales de Constancia Médica y Certificado de Registro de Domicilio, relativos a la adolescente de autos y de su representante legal Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; pide que sean agregadas a los autos y se ordene la declinatoria de competencia al Tribunal de Estado Bolívar.
En tal sentido este Tribunal observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad; es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento de estas.
En este estado se tiene que la defensa de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, basa su petición, en el hecho de que su representada se encuentra en estado de gravidez y presenta Hiperemesis Gravidca, malestares propios de su estado; lo que requiere de reposo médico, así como la asistencia por parte de familiares, por el delicado y frágil estado de salud y que por carecer de familiares en esta Jurisdicción, es que solicita que la causa seguida a su representada sea declinada ala Jurisdicción del estado Bolívar, donde reside su madre, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Atendiendo a esta solicitud y al contenido del Artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene los derechos en la Ejecución de las Medidas. Que textualmente dice:
“Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”
El literal “a” indica las condiciones para su desarrollo: El adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir la sanción sea adecuado, apropiado y que le ofrezca seguridad, no solo en el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, también este medio debe garantizarle su integridad física, debe adecuarse al caso concreto, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fue impuesta la sanción al adolescente, que no es otra que lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y fortalecer sus debilidades.
Además de ello lo estatuido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
“El Estado, asegurará con prioridad absoluta, protección integral a los adolescentes sometidos al Sistema, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Ello quiere decir, brindarle a esta adolescente además de herramientas que le permitan un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente y ciudadana. Brindarle conforme a los Derechos y Garantías previstos en la Ley Especial, como lo es la, Protección de la Maternidad, tipificado en el artículo 44, garantizándosele tanto la atención médica, como la atención y responsabilidad de los padres o representantes que en materia de salud, deben velar por los niños y adolescentes que estén bajo su patria potestad, conforme al artículo 42 de la Citada Ley, por su condición especial como adolescente, en estado de gravidez.
Ahora bien, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procede este Tribunal a realizar computo de las sanciones: y tenemos que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta las Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual debe: 1.- Retomar sus estudios de bachillerato, los cuales quedaron en suspenso en el Tercer año. 2.- Inscribirse en un curso de peluquería privada o público, como oficio del agrado de la adolescente. 3.-Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez cada dos (02) Meses y sostener entrevista con la Juez. 4.- Comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, con el deber de notificarlo de inmediato al Juez de Ejecución y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro, ambas sanciones por el lapso de Un (01) Año. No registrándose cumplimiento por parte de la adolescente. Así se declara
En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” “Ejusdem”, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03 y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial, para el control y vigilancia de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 03 Y ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control y ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, impuestas a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud que en el presente asunto se encuentra también sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda realizar la división de la continencia de la causa en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Se ordena fotocopiar el presente asunto. Notifíquese a las partes. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Remítase al Tribunal de Ejecución del Estado Bolívar copia certificada del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
1:55 PM
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