Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP01-D-2007-000051

ACTA DE REVISIÓN DE SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Cuatro (047) de Diciembre del año Dos mil ocho (2008), siendo las Once y quince horas y minutos de la mañana (11:15 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el Sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo que al mismo le resta por cumplir con UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS de sanción, debidamente asistido el sancionado por el DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Juez Temporal de Ejecución, DRA. CRISTINA NARVÁEZ NAAR, la Secretaria de Sala, ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, y debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes, así como el alguacil de sala, ciudadano JESUS GUERRA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica de manera verbal las solicitud realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le hace porque existen el expediente nuevos informes de evolución del adolescente, y que refiere entre otros, los cursos que el mismo ha obtenido, así como también su comportamiento y actitud reflexiva en el Centro, ha concientizado el hecho que lo internó en el Centro, no ha tenido ningún comportamiento negativo con algún compañero, y su actitud siempre ha sido positiva, para lograr una libertad, circunstancia esta que se manifiesta del informe psicológico, el cual igualmente refiere coincidencialmente la actitud reflexiva del adolescente y como todas las actividades que ha realizado en centro, le son de importancia para su vida en libertad, por ello, considera la defensa que Reinaldo está apto para continuar el cumplimiento de la sanción que le resta en Libertad, ya que el mismo tiene contención, lo cual se verifica con la presencia de su madre en esta audiencia, quien se vino a vivir a la isla de margarita a los fines de cuidar de su hijo, e igualmente con la oferta de trabajo hecha por el hermano de la madre, su tío, lo que nos evidencia un plan de vida definido, en libertad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo lo que quiero es que usted me de una oportunidad para trabajar y seguir estudiando, es una nueva vida la que quiero. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo pido que me le den una mano, que lo ayuden ya que me trasladé hasta acá para cuidarlo y ya que su papa no podía cuidarlo solo, faltaba yo y por eso paso lo que paso, entonces ya estoy aquí para darme cuenta de el, y él mismo seguirá trabajando y estudiando. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “No se opone esta representación fiscal a la solicitud hecha por la defensa en esta audiencia, y siendo que de la evaluación psiquiátrica realizada al adolescente se deja constancia que el mismo ha mantenido la posición reflexiva y autocrítica del comportamiento que el mismo ha tenido, por eso es que considera esta representación fiscal que están dadas las condiciones para que efectivamente este tribunal sustituya la sanción de Privación de Libertad bajo la cual se encuentra el mismo, por una sanción en libertad. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: PRIMERO: Visto el PLAN INDIVIDUAL suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento Los Cocos, que riela a los folios 219 al 226 de la primera pieza del presente asunto, que establece en las distintas áreas las metas que se proponen alcanzar, destacando en la parte general: continuar sus estudios, incorporarlo a las actividades programadas por el centro para su formación laboral, orientarlo al respecto al proceso de convivencia grupal. Por otro lado en el área psicológica se estableció que el adolescente Reinaldo mantiene adecuada relaciones y vínculos familiares, posee mecanismos de adaptabilidad social que deben ser reforzados e internalizados consistentemente para un adecuado funcionamiento e inserción social, posee una estructura personal flexible con tendencia al orden, recomendando motivación a continuar sus estudios académicos ya que si es estimulado adecuadamente puede incrementar y desarrollar capacidades mentales que le permitan adaptarse adecuadamente y funcionalmente al medio socio-cultural. SEGUNDO: Visto el PRIMER INFORME SOCIAL DE EVOLUCION, que riela a los folios 280 y 281 de la primera pieza del presente asunto, que refiere que el adolescente es visitado frecuentemente por su grupo familiar, ambos padres se han preocupado por su situación a pesar de estar separado y haber formado nuevas uniones conyugales; es más este antes de estar involucrado en esta situación convivía con el padre y su madrastra Yolanda Salazar, quien también lo visita. Es un adolescente tranquilo, callado, poco comunicativo mantiene buenas relaciones con los demás. Adicionalmente concluye el PRIMER INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO, que riela a los folios 14 y 15 de la segunda pieza del presente asunto del expediente expone “…VALE SEÑALAR QUE IDENTIDAD OMITIDA en la última entrevista mostró una actitud conciliadora, reflexiva y de autocrítica…”. SEGUNDO INFORME SOCIAL DE EVOLUCION quedo establecido lo siguiente: “…el adolescente Reinaldo ha logrado adaptarse a las normas de la institución con una actitud reflexiva, constantemente recibe visitas de sus padres, en cuanto a su proyecto de vida esta consciente de su realidad, expresa su deseo de estar libre y con la posibilidad de continuar estudiando y trabajando con su papa como ayudante de albañilería, es respetuoso, el trato con los compañeros es bueno, en el area educativa aprobó los cursos de Precaución y extinción de incendios, dictado por el INCE en las instalaciones del centro…”. TERCER INFORME SOCIAL DE EVOLUCION se evidencia “…el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mantiene hasta la presente un estilo de comportamiento ajustado a las normas internas, las actividades de rutina diaria las realiza, en relación a los cursos programados por el centro asiste regularmente, culmino el curso de elaboración de pasapalos dictado por el INCE, valora su aprendizaje como medio para alcanzar su superación personal, involucra los estudios y el trabajo en su proyecto de vida. En el aspecto familiar es visitado constantemente por sus padres, en entrevista con la madre refirió que se establecerá con ella una vez que este obtenga su libertad tomando en cuenta los factores de riesgo social y centrarlo en un patrón de vida más adecuado, se recibió oferta de trabajo como obrero con su tío materno Vicente Paredes…”. Así mismo se evidencia del SEGUNDO INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO, se dejo constancia que el adolescente ve en positivo las visitas efectuadas por sus familiares, este aspecto suele ser favorable para la contención y posible ubicación de Reinaldo Carrión, en un rango de comportamiento aceptable. Consta en autos que el adolescente ha venido manifestando una conducta favorable, lo cual sin duda significa que ha venido asumiendo responsablemente los deberes que le son inherentes a la medida de privación de libertad que le fue impuesta. Ahora bien, con ocasión de la puesta en práctica del Plan Individual, es menester destacar que entre otras cosas alcanzó, según el contexto de todos los Informes referidos, concatenados con el Plan Individual aludido, que la familia del adolescente se involucrara, concientizandose de su problemática, colaborando conjuntamente con el mismo, lo que se evidencia del acercamiento que ha tenido con su madre, con su padre incluso con su madrastra, distanciando las variables de riesgo, comprometiéndose su madre quien se residencio en la Isla de Margarita a velar porque el adolescente estudie, asimismo, su tío materno, le ofreció trabajo, etc. Por todo lo anteriormente expuesto, resulta conveniente considerar la posibilidad de que pueda llevar a cabo el proyecto de vida que ha concebido como factible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida, según lo recomendado por los especialistas, ante el irreversible daño que representa para el adolescente la medida de encierro que ha venido cumpliendo y que proyecta agravar aspectos de su personalidad. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a la competencia, establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. Y el artículo 647 ejusdem, relativo a las funciones del Juez de Ejecución, que en su literal e) establece: “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”. Es pues útil y necesario derivado del análisis de tal literal, y de la misma atribución del juez de ejecución, realizar la valoración de los dos supuestos de hecho considerados por el literal en referencia, es decir, verificar si la medida impuesta cumple o no con los objetivos trazados o es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, a la luz de los demás elementos y circunstancias constantes en autos, que nos permitan concluir con fundamento serio que resulta conveniente pasar a otro estudio del cumplimiento de la sanción. En efecto, del articulo 647 literal (e) ejusdem, se desprende que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y está facultado a modificarlas o sustituirlas, lo cual ocurrirá dependiendo de su convicción de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para el cual fue impuesta o es contraria al desarrollo del adolescente. Destacando en ese particular lo citado por la Dra. María Gracia Moraís (Texto Segundas Jornadas de la LOPNA-UCAB pag 376) “...debe tenerse la plena convicción de que la sanción originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contraria al desarrollo del adolescente comporta pues la obligación del Juez de Ejecución de controlar periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud del artículo 646, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la Ley asigna a la sanción...”(sic). Al examinarse en forma integral el proceso de cumplimiento de la sanción impuesta, constatando cada uno de los particulares expuestos en el Plan Individual y demás Informes Evolutivos, así como otros elementos de convicción que constan en autos. Se observa, por una parte, que el adolescente de marras durante el tiempo de estar cumpliendo la medida de privación de libertad, ha venido observando responsablemente la conducta debida, cumpliendo su deber como ciudadano. Consideración ésta que debe tomarse en cuenta por este ejecutor al momento hacer la revisión de la medida (aunque no como condicionante); toda vez que si bien es cierto, no es pertinente tomar este considerando como alcance o logro de las metas trazadas en el Plan Individual, debido que constituye parte de los deberes a los que el adolescente está obligado, no es menos cierto, que tal conducta forma parte del contexto general que se analiza. A lo largo de los informes se destaca además, que el adolescente en referencia, ha evidenciado su participación activa y aumentado su sentido de responsabilidad en las actividades programadas en las distintas áreas tratadas (social, psicológica, educativa, medica, deportiva, etc), así mismo se destaca, su acatamiento a las directrices del personal del Centro, al reglamento interno, al crecimiento personal del adolescente, quien ha logrado elevar aspectos de su personalidad. Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las medidas contenidas en los artículos 624 consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplir el adolescente por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS. El adolescente deberá cumplir las sanciones de la siguiente manera: PRIMERO: IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1) Se impone la Obligación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de procurar un trabajo que le permita obtener una remuneración para el sustento de su vida diaria, o continuar sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite. SEGUNDO: Así mismo se impone al al adolescente REINALDO JOSE CARRIÓN PAREDES la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, 2.1) La cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días. . En consecuencia se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificadas. Líbrese los correspondientes oficios y la Boletas de Libertad respectiva. Siendo las Once y treinta horas y minutos de la mañana (11:30 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CRISTINA NARVAEZ NAAR
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO
LA PROGENITORA DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY