Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000101
ASUNTO : OP01-D-2008-000101


DECISION DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público N° 01 especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho fijar la correspondiente Audiencia de Revisión de Medida, conforme el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previamente observa:

Se trata de un adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad, a quien se le ha sentenciado por la comisión de un hecho punible, recluyéndosele en el Centro de Internamiento Los Cocos para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el mismo ha estado detenido desde el 24 de abril de 2008 conforme a la detención preventiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección, efectuándosele el correspondiente auto de ejecución en fecha 07 de Julio de 2008, fecha para la cual había tenia un tiempo de cumplimiento de Dos (02) meses y Trece (13) días, restándole por cumplir Dos (02) años, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días; ordenándose en dicho auto la realización del Plan Individual ante el Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

En fecha 06 de Octubre de 2008 recibe este despacho judicial el respectivo Plan Individual, en cuya elaboración participa el adolescente, atendiendo al estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y al establecimiento de metas concretas y estrategias idóneas para fortalecer sus potencialidades y suplir o manejar sus deficiencias, el mismo sólo tiene en práctica escasos dos meses, lapso este precario para entrar a analizar se en ese tiempo los problemas, las carencias y la superación de las metas trazadas en él.

Sin duda alguna he aquí la importancia que ejerce tanto el Plan Individual y los Informes de Evolución del sancionado, de donde el Tribunal de Ejecución hará el estudio pertinente para el control de la sanción impuesta y así verificar si se están cumpliendo los objetivos, garantizando que las mismas sean progresivas y conforme a las atribuciones conferidas en el literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente revisarla. Y tomando en cuenta las reflexiones acerca de la importancia del Plan Individual de Ejecución de las medidas Privativas de Libertad, tal como lo refiere Saraí Pérez Aquerreta en el texto “Segundo año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (UCAB) 2002. pag. 266, el Plan Individual es para que el adolescente sancionado recapacite sobre sí mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose en una guía de su proceso socioeducativo que debiera de culminar en la construcción de su plan de vida y tratar de que ellos mismos acepten, que tienen herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado más sano de nuestra sociedad.

Se pretende entonces con el Plan Individual en las distintas áreas: Psicológica y Social, proporcionar, reforzar, aportar, incorporar y realizar distintas actividades con el adolescente imputado que le permitan conjuntamente con los familiares y la Institución minimizar los factores que incidieron en su conducta y fortalecer sus potencialidades al tiempo de restaurarlo a la sociedad.

Los Informes de Evolución del sancionado son el resultado de todo cuanto antecede y de allí las consideraciones de quien aquí decide para estimar necesario la revisión de medida impuesta al sancionado, pues es en el resultado de los Informes de evolución donde se ven cristalizados todas los objetivos y metas propuestos en el Plan Individual, para su reeducación y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro que educativo, el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándolo nuevamente en la sociedad, como un Ciudadano útil; sin embargo pues de la revisión de las actas nos encontramos que no existe aun informes de evolución ya que el Plan Individual se esta poniendo en practica.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de medida del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al adolescente junto a la Defensa pública N° 01. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Abg. Cristina Narváez Naar
LA SECRETARIA,



Abg. María Leticia Murguey López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



Abg. María Leticia Murguey López





CNN/cristina*


1:39 PM