Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : OP01-P-2008-000175
A C T A ENTREVISTA
En horas de Audiencia del día de hoy quince (15) de Diciembre del año 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció previa boleta de citación, por ante la Sala de Audiencias este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, titular de la Cédula de Identidad N V-XXXXXXXX, a fin de sostener entrevista con la Juez de Ejecución Sección Adolescentes Abg. Cristina Narváez Naar y debidamente asistido por la Defensa Privada Penal Dra. Tania Palumbo. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo se le exhortó del contenido del artículo 628 parágrafo segundo literal (c), la ciudadana Juez exhortándole al adolescente, las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se le insta a que informe acerca del cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal Sentenciador, referidas específicamente a la Semilibertad, la primera por un lapso de un (1) año. En este estado se le cede la palabra al adolescente de marras, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal con la finalidad de notificarle que yo, si estoy cumpliendo con la semilibertad siempre voy al CDT a cumplirla las veces que no he ido ha sido por problemas de trasporte y por cumplir con mi trabajo, estoy trabajando en Almacenes de deposito Tasa desde el mes de junio. Yo necesito trabajar y también quiero estudiar en la Mision Rivas en el Guamache pero eso es de noche y no puedo mobilizarme de tan lejos para ir al centro y volver al Guamache,. Quisiera que me cambiara esa medida por otra. También estaba confundido con las asistencias al NAFPC de Porlamar, por que yo había entendido que esa sanción la tenia que cumplir después que terminara la semilibertad. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada, quien expone: “Ratifico el escrito que presente en fecha 24/11/2008 solicito a este Tribunal se sirva Revisar y Sustutir la sanción de Semilibertad impuesta a mi defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 literal e de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de antes de decidir observa PRIMERO: Atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, las cuales debe atender y conjugar el Juez de Ejecución para hacerle factible al adolescente sancionado el cabal cumplimiento de las medidas que le han sido impuestas; en virtud de poder lograr el objetivo que comportan las mismas, siendo una finalidad educativa que permita la convivencia social y familiar y en definitiva su reinserción social como producto final de la construcción de la ciudadanía que no es otra cosa, que lograr la asunción de las responsabilidades en un proceso de conciencia de lo que implica cumplir con sus deberes y respetar el derecho de los demás y al mismo tiempo ejercer los que como persona humana le corresponden. SEGUNDO: Así mismo se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal (e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta y obliga al mismo a revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, por lo que no obsta que puedan ser revisadas o modificadas antes del tiempo señalado en la norma antes citada ya que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo a la circunstancia personal de este sancionado, la Semilibertad, por el Tribunal sentenciador y en este sentido se hace necesario sustituirla por otra que le permita compartir su tiempo con la familia, y prestar su actividad laboral de la mejor manera, ya que constan en el presente asunto dos constancias de trabajo en la cual se deja expresamente establecido la labor que este adolescente desempeña. Por todos estos razonamientos y lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal (e) todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada de autos, SUSTITUYENDOSE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD por la medida de REGLA DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar ante este despacho constancia que lo acredita. El adolescente ha cumplido la semilibertad desde el 19 de Junio del año 2008 tal y como se desprende de informes suscritos por la Lic. Raday Lanza adscrita al equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, los cuales rielan a los folios 156, 157, 181, 182, 183, 184 y 185 del presente asunto, el adolescente ha cumplido un total de CINCO (5) MESES faltándole entonces por cumplir SIETE (7) MESES. Ofíciese al Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de notificarles la presente decisión y así mismo se sirvan enviar, a la mayor brevedad posible, la relación de asistencias de este sancionado correspondientes al mes de noviembre del presente año. Así se decide. Ofíciese al NAFPC de Porlamar IAMENE a objeto de indicarles que la sanción de Libertad Asistida es de cumplimiento sucesivo lo que quiere decir que el adolescente Raimundo Avila iniciara su cumplimiento una vez culmine con la Regla de Conducta, aproximadamente para el mes de Julio del año 2009. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. No se dicta resolución ya que se ha motivado la decisión en la presente acta. Solo se registrara en el sistema Juris 200 sin documento asociado a los fines de cubrir las estadísticas del mismo. Regístrese. Cúmplase. Siendo las (10:05) horas y minutos de la tarde se declaró concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. TANIA PALUMBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
|